Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
17-09-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120917-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
Modificación ordenanzas municipales

Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones, por resolución de Alcaldía de 24 de agosto de 2012, se ha elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de 13 de junio de 2012, sobre modificación de ordenanzas municipales.

ORDENANZA NÚMERO 8, REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Art. 6. Cuota tributaria.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe quinto:

— Por utilización del edificio multiusos: entrada, 3 euros.

— Abono dúo: 35 euros (sala de musculación y otra a elegir dentro de las actividades del abono mensual).

ORDENANZA NÚMERO 10, REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS SOBRE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS

Tipo de gravamen

Artículo 7:

Donde dice “1) Actividad inocua, por cada licencia que se tramite se satisfará una cuota fija de 150 euros”, debe decir “1) Actividad inocua: por la actuación de control municipal, se satisfará una cuota de 150 euros”.

Donde dice “2) Actividad calificada o sometida a la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por cada licencia que se tramite se satisfará las siguientes tarifas...”, debe decir “2) Actividad calificada o sometida a la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por la actuación de control municipal se satisfará las siguientes tarifas...”.

Donde dice “3) Cambio de titularidad, por cada licencia que se tramite se satisfará las siguientes tarifas”, debe decir “3) Cambio de titularidad, por la comunicación previa que se realice se satisfarán las siguientes tarifas”.

ORDENANZA REGULADORA NÚMERO 39, DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La tramitación de las actividades incluidas en el anexo del Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, se regirá por esta norma y se adaptará a cualquier modificación de la misma que pueda surgir.

ORDENANZA NÚMERO 14, REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Cuota tributaria

Art. 7. Siempre y cuando se acredite que se encuentran cerrados y sin ejercicio de actividad se girará una cuota anual de 5 euros a:

— Establecimientos comerciales.

— Bares y café-bares, restaurantes y cafeterías.

— Industrias menores y mayores.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Campo Real, a 24 de agosto de 2012.—El alcalde, Felipe Moreno Morera.

(03/29.004/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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