Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
31-08-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120831-43

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

43
Delegación atribuciones

Por resolución 189/2012, de 13 de agosto, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:

1. “Delegar el ejercicio de las atribuciones actualmente atribuidas al alcalde en el primer teniente de alcalde, don Álvaro Santiago Páez Ruiz, con la salvedad de lo indicado en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como atribuciones no delegables. En estas materias, la delegación de atribuciones incluye la totalidad de las facultades a que se refiere el artículo 43.3, punto 2, del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

2. Fijar como período de eficacia de la delegación, del día 18 de agosto de 2012 al día 26 de agosto de 2012.

3. Notificar la presente resolución a don Álvarez Santiago Páez Ruiz, que se presumirá aceptada, salvo renuncia expresa en sentido contrario, que se efectúe en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la correspondiente notificación.

4. Ordenar la publicación extractada de este decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de su público conocimiento.

5. Dar cuenta al Pleno del presente decreto en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Pezuela de las Torres, a 14 de agosto de 2012.—La alcaldesa, Elena Fernández Carmona.

(03/28.597/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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