Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120820-37
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67
EDICTO
En el procedimiento ordinario número 1.390 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal:
Sentencia número 205 de 2011
En Madrid, a 26 de julio de 2011.—Vistos por don Ángel L. Ramos Muñoz, magistrado-juez sustituto de primera instancia del número 67 de esta villa, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 1.390 de 2008, a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Cárdenas Porras y asistida del letrado don Julián Avilés, contra “Carranque Hostelería, Sociedad Limitada”, don José María Javier Alegre y don Cándido Martínez Iglesias, representados por la procuradora señora Ruiz Minguito y asistidos del letrado don José Antonio López-Mujeriego, y contra don José Daniel Escribano López, doña Silvia Bermúdez Faus, don Luis Miguel Escribano López, “Arexcar Automoción, Sociedad Limitada”, y “Escrialer, Sociedad Limitada Laboral”, se ha dictado la presente en base al siguiente
Fallo
Que estimando la demanda presentada por “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra “Carranque Hostelería, Sociedad Limitada”, don Cándido Martínez Iglesias, don Daniel Delgado Escribano López, doña Silvia Bermúdez Faus, don Luis Miguel Escribano López, “Arexcar Automoción, Sociedad Limitada”, y “Escrialer, Sociedad Limitada Laboral”, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas.
1.o Debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen solidariamente a la demandante la cantidad de 55.139,23 euros.
2.o Debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen a la demandante los intereses pactados de la anterior cantidad, con excepción del demandado don Cándido Martínez Iglesias, que vendrá obligado a su abono desde la fecha de interposición de la demanda.
3.o Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a los demandados.
4.o Debo tener y tengo a la demandante por desistida de su reclamación contra don José María Javier Alegre y por apartado este del procedimiento.
Notifíquese a las partes esta resolución, advirtiendo que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma, así como que para la admisión a trámite de la preparación del recurso deberá la parte acompañar el resguardo de ingreso de 50 euros en la cuenta de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por su señoría, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de “Carranque Hostelería, Sociedad Limitada”, se expide la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Madrid, a 24 de julio de 2012.—La secretaria, Gema Fernández de Vera Ruiz.
(02/6.501/12)

