Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
25-08-2012

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120825-36

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MEJORADA-VELILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

36
Modificación artículos estatutos

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de julio de 2012, adoptó acuerdo de aprobación inicial de modificación de los artículos 2, 5 y 6 de los estatutos que rigen esta Mancomunidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y demás legislación concordante, el expediente de la citada modificación de los estatutos de esta Mancomunidad se encuentra expuesto al público a efectos de que los interesados puedan formular alegaciones, sugerencias o reclamaciones.

Los interesados que estén legitimados podrán presentar alegaciones, sugerencias o reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de alegaciones, sugerencias o reclamaciones: un mes.

b) Oficina de presentación: en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, sito en la plaza de España, número 1, de Mejorada del Campo (Madrid), pudiéndose también presentar en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

c) Órgano ante el que se presentan: Junta de la Mancomunidad.

En Mejorada del Campo, a 30 de julio de 2012.—La presidenta, María Isabel Lominchar Expósito.

(03/28.148/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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