Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120814-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

162
Demanda 453 de 2012

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 453 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Núñez Cuéllar, don Óscar García Fernández y don Fernando Panadero Peropadre, contra las empresas “Iberlink, Sociedad Anónima”, “Adicional Logistics España, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don David Núñez Cuéllar, don Óscar García Fernández y don Fernando Panadero Peropadre, debo condenar y condeno de forma solidaria a “Iberlink, Sociedad Anónima”, y a “Adicional Logistics España, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de:

A favor de don David Núñez Cuéllar: 5.227,74 euros brutos.

A favor de don Óscar García Fernández: 5.263,30 euros brutos.

A favor de don Fernando Panadero Peropadre: 5.555,78 euros brutos.

En concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora, y que debo absolver y absuelvo a Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Adicional Logistics España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.130/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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