Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120814-88
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 397 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lorena Alonso Buedo, contra la empresa “Nuevas Prestaciones Médicas, Sociedad Cooperativa”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 231 de 2012
En Madrid, a 11 de junio de 2012.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido con el número 397 de 2012, a instancias de doña Lorena Alonso Buedo, asistida del letrado don Javier Sol, frente a la empresa “Nuevas Prestaciones Médicas, Sociedad Cooperativa”, que no comparece, y con citación de Fondo de Garantía Salarial, autos en los que se ha dictado la presente sentencia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda de despido entablada por doña Lorena Alonso Buedo, frente a la empresa “Nuevas Prestaciones Médicas, Sociedad Cooperativa”, declaró la improcedencia del despido de la demandante de fecha 29 de enero de 2012 objeto de este procedimiento, condenando a la empresa demandada a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, o bien, a su elección formulada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución ante la Secretaría del Juzgado, con la advertencia de que en caso de no indicar nada se entenderá que opta por la readmisión, a abonarle una indemnización por importe de 17.893,13 euros, condenando a la empresa al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la readmisión para el caso de que opte por la readmisión de la trabajadora.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe a Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:
a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3.
b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso.
También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido al presente procedimiento, llevando el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nuevas Prestaciones Médicas, Sociedad Cooperativa”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 11 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/26.086/12)

