Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120806-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

114
Procedimiento 102 de 2010

Doña Aurora del Moral Zafra, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 24, de familia, de los de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio, bajo el número 102 de 2010, a instancias de doña Rachida Archane Archane, contra don Abdelilah Boumouja, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 8 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por doña Rachida Archane Archane, contra don Abdelilah Boumouja, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de doña Rachida Archane Archane y don Abdelilah Boumouja, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración señalados en los apartados primero y segundo del fallo, adoptando como medidas complementarias definitivas las expresadas en los puntos tercero y siguientes del fallo:

1.a La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesaando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así como la presunción de convivencia conyugal.

2.a Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá, si no lo hubiere sido ya, por los trámites previstos en la Ley 1/2000.

3.a Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor habida en el matrimonio de los litigantes a la madre, correspondiendo el ejercicio de la patria potestad sobre la misma conjuntamente a ambos progenitores.

4.a No procede hacer atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.

5.a No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias de la hija menor con su padre, sin perjuicio de que si el padre lo solicitare, a través del oportuno proceso de modificación de medidas, así pudiera establecerse, si se estimare beneficioso para la menor.

6.a En concepto de pensión alimenticia para la hija común, el padre abonará a la madre la suma mensual de 150 euros en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco días primeros de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe esta.

Tal cantidad se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos o, en su efecto, autorización judicial.

La consulta al progenitor no custodio, recabando su consentimiento al gasto proyectado, deberá realizarse por cualquier medio que deje constancia fehaciente de su práctica y se entenderá tácitamente prestado si en el plazo de los diez días naturales siguientes no se notificare en igual forma al custodio la denegación.

De igual modo, si el progenitor no custodio proyectase la realización de un gasto extraordinario en la menor, deberá notificarlo de modo fehaciente al otro, recabando su consentimiento al gasto proyectado, que se entenderá tácitamente prestado si, en el plazo de diez días naturales siguientes al del requerimiento, no mostrare de forma expresa e igualmente fehaciente, su oposición.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio del edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil Central en que consta inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber, que contra la misma podrán interponer en el plazo de cinco días recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Para su admisión será necesario la constitución de depósito en la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2452/000/15/102/2010, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, a excepción del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos dependientes de todos ellos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada don Abdelilah Boumouja, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Expido y firmo el presente en Madrid, a 18 de julio de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/26.339/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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