Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120806-231
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 1
EDICTO
Doña Susana Allende Escobes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Donostia-San Sebastián.
Hago saber: Que en autos de pieza de ejecución número 56 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Guardia Novo, contra “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, sobre demanda en reclamación de despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
Auto despachando ejecución, cuya parte dispositiva literalmente dice:
1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 27 de abril de 2012 a favor de don José Manuel Guardia Novo, contra “Kide Calderería, Sociedad Limitada”.
2. En orden a la ejecución de la obligación de readmitir, óigase a las partes en comparecencia sobre los hechos de la no readmisión alegada, a cuyo fin la secretaria judicial señalará día y hora.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social.
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Notifíquese esta resolución.
Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Diligencia de ordenación que literalmente dice:
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Susana Allende Escobes.—En Donostia-San Sebastián, a 17 de julio de 2012.
El escrito solicitando la ejecución regular del fallo, presentado por don José Manuel Guardia Novo con fecha 31 de mayo de 2012, y recibido en este Juzgado el 4 de junio de 2012, únase a los autos de su razón.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 281, se convoca a las partes para que comparezcan a la vista del incidente, ante el magistrado-juez, el día 7 de septiembre de 2012, a las nueve y quince horas, en la Sala de vistas número 3, sita en la planta baja.
Se advierte a las partes que:
1.o La comparecencia versará sobre la no readmisión alegada.
2.o Deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse.
3.o Si no asiste el trabajador o la persona que le represente, se le tendrá por desistido de su solicitud.
4.o Si no asiste el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Notifíquese esta resolución.
Comuníquese el señalamiento a su señoría, a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante la secretaria judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
Y para que sirva de notificación y citación a “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Donostia-San Sebastián, a 17 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/26.642/12)

