Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120806-146

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

146
Ejecución 383 de 2011

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 383 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Fernando Ramos Aires, contra la empresa “Procoha, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado diligencias de ordenación de fechas 2 de marzo de 2012 y 30 de mayo de 2012, y decreto de fecha 3 de julio de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 2 de marzo de 2012.

Por recibido el anterior resguardo, únase a los autos de su razón. Requiérase a don José Fernando Ramos Aires para hacerle entrega de 1.403,20 euros a cuenta del principal, una vez firme la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social).

Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 30 de mayo de 2012.

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 15.037,97 euros de principal y 3.007,60 euros de intereses y costas sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla ante la secretaria judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 3 de julio de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Embargar por vía de mejora el bien siguiente:

Embargo solicitado por la parte actora, sobre posibles créditos a favor de la ejecutada por las relaciones comerciales que ésta mantiene con la empresa “Ahoramás, Sociedad Anónima”. A tal fin, líbrese oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado las cantidades adeudadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Contra este decreto cabe recurso directo de revisión que en ningún caso tendrá efectos suspensivos.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Procoha, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.921/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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