Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120808-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

108
Procedimiento ordinario 1.722 de 2009

Doña María Nieves Ugena Yustos, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de “Jorpa Accesorios de Calefacción, Sociedad Anónima”, contra “Perrat y Pérez Ingenieros Asociados, Sociedad Anónima”, en los autos número 1.722 de 2009, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de la entidad “Jorpa Accesorios de Calefacción, Sociedad Anónima”, contra la empresa “Perrat y Pérez Ingenieros Asociados, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la actora de la suma de 51.312,36 euros, más los intereses legales, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la interposición del recurso de apelación deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, bajo el concepto “Recurso”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Perrat y Pérez Ingenieros Asociados, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 20 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/5.502/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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