Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188
Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120808-14
Páginas: 50
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE SANIDAD
Orden 693 /2012, de 1 de agosto , de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2012, de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el apoyo al mantenimiento de centros y/o servicios especializados en materia de drogodependencias.
Entre los principios rectores de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid y, recogido en la línea estratégica de coordinación institucional y participación social, se encuentra el de promover la coordinación intrainstitucional, interinstitucional e intersectorial. En esta misma línea y con la finalidad de mejorar la integración de las actuaciones sobre drogas entre todas las instituciones que trabajen en prevención, reducción de riesgos, asistencia e inserción en la Comunidad de Madrid, se propone el desarrollo progresivo de un marco de actuación coordinada y trabajo complementario entre otros con la sociedad civil: ONG, asociaciones ciudadanas, asociaciones de madres y padres, sindicatos y otras entidades públicas y privadas cuyo trabajo es relevante y necesario para la optimización de las actuaciones ante los problemas relacionados con las drogas en la Comunidad de Madrid.
En este marco, la presente Orden recoge la concesión de subvenciones para fines específicos que respondan a una utilidad pública o interés social, considerándose incluidas en estos conceptos las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro con objeto de promocionar y fomentar proyectos de interés para el desarrollo de la política sanitaria en materia de drogas.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y de acuerdo con la Orden 360/2012 de 18 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2012 de la mencionada Consejería de la Comunidad de Madrid, y con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPONGO
Artículo 1
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria se establecieron en la Orden 994/2011, de 24 de octubre, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256 de 28 de octubre de 2011).
Artículo 2
Imputación presupuestaria y ámbito temporal de la convocatoria
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al Programa 710, Partida 48090, “Otras instituciones sin fines de lucro”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.
La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas asciende a 359.418,23 euros, con cargo al ejercicio presupuestario 2012.
Esta convocatoria subvencionará los gastos corrientes y de personal producidos en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2012.
Se admitirán únicamente los justificantes de gasto correspondientes al período anteriormente señalado. El período para la recepción de la justificación será el comprendido entre el 15 de octubre y el 31 de octubre de 2012.
Artículo 3
Objeto y ámbito
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros y/o servicios especializados en materia de drogodependencias cuya ubicación y ámbito territorial sea la Comunidad de Madrid, y cuyo ámbito de actuación se encuentre incluido entre los indicados en el artículo 3 de las bases reguladoras que rigen esta convocatoria.
Se entenderá por centro especializado en materia de drogodependencias al conjunto organizado de instalaciones, medios técnicos y profesionales, con ubicación autónoma e identificable, desde el que se instrumentarán prestaciones propias de las áreas de prevención, asistencia, reinserción e integración de drogodependientes. Los centros pueden estar integrados por uno o varios servicios, que constituyen su oferta asistencial.
A los mismos efectos se entenderá por servicio especializado a la unidad con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y profesionales necesarios para realizar prestaciones específicas de prevención, asistencia o integración de los drogodependientes.
Todos los servicios que estén integrados en un centro se incluirán, a efectos de solicitud de subvención, en la del mantenimiento del centro en la que se integran.
Artículo 4
Requisitos de las entidades solicitantes
1. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de la presente convocatoria de subvención, deberán reunir, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser entidades privadas que carezcan de ánimo de lucro.
b) Disponer de Centros o Servicios dedicados al desarrollo de actuaciones en materia de drogodependencias, que deberán cumplir lo dispuesto en la legislación vigente.
c) Las prestaciones deberán ser ejecutadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
d) No tener suscrito concierto o convenio con la Comunidad de Madrid para la financiación del Centro o Servicio para el que solicita la subvención o, en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 2, puntos 4 y 5 de las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria.
e) Haber presentado la documentación exigida para justificar las ayudas concedidas por la Agencia Antidroga en anteriores convocatorias.
f) No tener asignada subvención nominativa ni recibir financiación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en el período fijado en la convocatoria, ni de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el Centro o Servicio para el que solicita la subvención o, en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 2, puntos 4 y 5 de las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria.
g) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio a petición de la Agencia Antidroga por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
h) Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no obstante, en virtud del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, quedan exonerados de la obligación de acreditar el estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, y en virtud del artículo 3.1, apartado e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, los beneficiarios de estas subvenciones quedan exonerados en la fase de pago de la obligación de acreditar el estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
i) Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deberán cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, modificado por el artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, y por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el que se establecen los requisitos para obtener la condición de beneficiario, debiendo presentar declaración responsable de estar exentos de las circunstancias del mencionado artículo 13.
2. En ningún caso, podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención regulada en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, referidas a actitudes discriminatorias o de promoción y justificación de la violencia.
Artículo 5
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de esta subvención será el de concurrencia competitiva con prorrateo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto.
Artículo 6
Instrucción y propuestas de resolución
1. La Subdirección General de Coordinación Administrativa será el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones.
Dicho órgano, a través de las unidades administrativas de la Agencia Antidroga que correspondan en atención a la naturaleza de la actuación, podrá realizar visitas a las instalaciones del solicitante, requerir toda la información y documentación complementarias que se consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de cuantos datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución, así como proponer la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, según lo previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El órgano instructor, revisará las solicitudes presentadas y publicará en el tablón de anuncios de la Agencia Antidroga la relación de solicitudes admitidas y excluidas con los motivos de exclusión al objeto de que los solicitantes excluidos puedan subsanar los errores detectados en la solicitud presentada o acompañen los documentos preceptivos.
3. El procedimiento para la concesión de subvenciones reguladas en esta Orden será el establecido en el título I, capítulo II, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, para lo no contemplado en esta, lo establecido en el capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto.
4. La evaluación de las solicitudes corresponderá a una Comisión de Valoración u órgano colegiado de evaluación.
La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:
Presidente:
— El Subdirector General de Coordinación Técnica de la Agencia Antidroga.
Vocales:
— El Subdirector General de Coordinación Administrativa de la Agencia Antidroga.
— El Jefe de Servicio de Asistencia y Reinserción de la Agencia Antidroga.
— La Jefe de Servicio de Prevención de la Agencia Antidroga.
— El Jefe de Servicio de Inspección, Registro y Autorizaciones de la Agencia Antidroga.
— La Coordinadora del Área de Planificación, Gestión Administrativa y Servicios Generales de la Agencia Antidroga.
— Un Técnico Superior de la Agencia Antidroga.
— Un representante de la Dirección General de Servicios Sociales adscrito a la Consejería de Asuntos Sociales.
— Un representante del Instituto Madrileño del Menor y la Familia adscrito a la Consejería de Asuntos Sociales.
Uno de estos miembros ejercerá las funciones de Secretario.
5. La Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará un informe detallado al órgano instructor en el que hará constar las puntuaciones otorgadas en aplicación de los criterios de valoración adecuadamente motivadas, la consecuente relación de los proyectos admitidos y excluidos, así como las cuantías propuestas para las subvenciones de cada uno de ellos. Para la elaboración de este informe, la Comisión de Valoración podrá actuar en pleno, procediendo a la votación de la ponencia presentada por su Presidente, o mediante subcomisiones. En todo caso el informe resultante deberá ser aprobado en reunión ordinaria del órgano colegiado.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe, formulará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada. Dicha Propuesta de Resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Agencia Antidroga, estableciendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de propuestas de reformulación, en su caso y alegaciones.
7. Dado que la subvención tiene por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante, y de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe de la subvención de la Propuesta de Resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para lo que dispondrá de un plazo de diez días a partir del siguiente a su notificación mediante la publicación descrita en el punto anterior. Esta solicitud de reformulación se realizará en el modelo señalado como Anexo 12 a esta Orden adjuntando nuevamente los Anexos 5 , 6 y 7 actualizados, y servirá para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Si el beneficiario no contestara en el plazo señalado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
8. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por parte de la Comisión de Valoración las alegaciones y las propuestas de reformulación si las hubiera, y una vez valorada la documentación presentada por los solicitantes, el órgano colegiado elaborará un acta en el que se dará respuesta a las alegaciones formuladas y se motivará la aceptación o no de las propuestas de reformulación presentadas, ratificando, en su caso, las puntuaciones e importes otorgados en el informe de valoración o proponiendo su ajuste como consecuencia de la aceptación de alguna alegación formulada.
Si el eventual ajuste de las subvenciones otorgadas resultara sustancial a criterio de la Comisión de Valoración, esta podrá instar del órgano instructor un nuevo período de reformulaciones en los términos previstos en el anterior punto y en el presente.
9. De esta acta de la Comisión de Valoración se dará traslado al órgano instructor para que redacte la Propuesta de Resolución definitiva que elevará al órgano concedente. Esta Propuesta de Resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que propone la concesión de la subvención, los proyectos subvencionados y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
10. Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 7
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 8
Plazo de resolución y notificación
1. La resolución de la convocatoria se realizará en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, notificándose la misma a todas las entidades participantes en la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
2. El Consejo de Administración de la Agencia Antidroga será el órgano competente para resolver sobre la concesión de subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, pudiendo delegar esta competencia en la Directora-Gerente.
3. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Antidroga en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación o, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución.
Artículo 9
Documentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo 1 a esta Orden y se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud para solicitar la subvención mediante la cumplimentación del modelo de certificación que se adjunta como Anexo 2 a esta Orden, al que se acompañará la documentación acreditativa del representante legal de la entidad.
b) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo 3 a esta Orden.
c) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de no estar incursos en las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que figura como Anexo 4 a esta Orden.
d) Memoria general de cada centro o servicio para los que se solicite subvención (una por centro y/o servicio), que deberá atenerse, en cuanto a forma y contenido, a las indicaciones que se señalan en el Anexo 5 a esta Orden.
e) Memoria de mantenimiento de cada centro y/o servicio para los que solicite subvención (una por centro y/o servicio), que deberá atenerse en cuanto forma y contenido a las indicaciones que se señalan en el Anexo 6 a esta Orden.
f) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de contar con el personal suficiente con la titulación adecuada y con las instalaciones y equipamiento apropiados, que garanticen las condiciones de capacidad y funcionalidad necesarias para la actividad del centro o servicio (una por centro y/o servicio), según modelo que figura como Anexo 7 a esta Orden.
g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
h) El solicitante deberá declarar que cuenta con el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Dicha declaración responsable se realizará de conformidad al modelo señalado como Anexo 11 a esta Orden.
2. Cada entidad solicitante presentará una sola solicitud aun cuando sean varios los centros y servicios para los que solicite subvención con detalle de la denominación y cuantías en el Anexo 1.
3. Las solicitudes y los impresos y cuanta información se precise para cumplimentar la solicitud serán facilitados por la Agencia Antidroga de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, ubicada en Madrid, calle Julián Camarillo, número 4, cuarta planta, 28037. Teléfonos 914 269 598, 914 269 594 y 914 269 546, y fax número 914 269 586. Los impresos de solicitud se encuentran también disponibles en el Portal de Información y Gestión 012 (www.madrid.org, “Consejería de Sanidad”, “Servicios y Trámites”, “Ayudas, Subvenciones y Becas”).
4. Las solicitudes y documentación anexa se deberán presentar por duplicado (un ejemplar original para la Administración y una copia para la entidad), en el Registro de la Agencia Antidroga, sito en la calle Julián Camarillo, número 4, planta cuarta, 28037 Madrid.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, también podrán presentar sus solicitudes en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio, y mediante las demás formas previstas en el citado artículo. En este caso, las entidades deberán enviar a la Agencia, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el documento justificativo de haber presentado la solicitud, mediante telegrama, burofax o fax al número antes indicado.
5. Si la documentación no reuniera los requisitos establecidos o resultara insuficiente, se requerirá al interesado mediante el procedimiento descrito en el artículo 6.2 de la presente Orden, para que en un plazo de diez días pueda subsanar los errores detectados en la solicitud presentada o acompañen los documentos preceptivos. En caso de no subsanar la solicitud en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley 30/1992.
6. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
7. El tratamiento de los datos de las solicitudes recibidas se realizará conforme a los principios que establece la normativa de Protección de Datos y adopción de las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
Artículo 10
Criterios de concesión y ponderación
1. La concesión de la subvención atenderá a criterios objetivos y tendrá como límite las disponibilidades presupuestarias existentes. Para la valoración eficaz de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta tanto las características de la entidad solicitante como las del centro y/o servicio, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Tipo de recurso para el que solicita la subvención. Se puntuará con un valor entero hasta 10 puntos.
Se valorará el tipo de recurso para el que solicita subvención, con arreglo al siguiente baremo de puntuación:
b) Características específicas de la entidad. Se puntuará con un valor entero hasta 10 puntos que resultarán de la suma de los siguientes subcriterios:
— Especialización, estructura, capacidad de gestión de la entidad solicitante: Hasta 5 puntos.
— Disponibilidad y coordinación de las prestaciones de los centros y servicios para la Red de la Agencia Antidroga: Hasta 3 puntos.
— Centros o servicios de continuidad, que hayan obtenido puntuación en los apartados anteriores: Hasta 2 puntos.
c) Calidad técnica del proyecto presentado para el centro o servicio. Se puntuará con un valor entero hasta 100 puntos.
Se valorará el proyecto técnico presentado para el centro o servicio, la adecuación del tipo de recurso presentado con las prestaciones indicadas, la coherencia de estas con los recursos humanos y materiales considerados en relación con el número de beneficiarios y la consistencia de todo ello con el presupuesto presentado. Se valorarán además los mecanismos de gestión y evaluación en relación igualmente con las prestaciones.
2. La puntuación total obtenida, para cada centro o servicio se obtendrá de la siguiente fórmula:
La puntuación máxima total como consecuencia de la aplicación de la fórmula anterior será de 100 puntos.
3. No serán subvencionables los proyectos cuya puntuación total sea inferior a 4 puntos. Todos los proyectos que obtengan puntuación superior al mínimo establecido obtendrán subvención, cuyo importe se determinará mediante la fórmula que se indica en el punto siguiente.
4. Para la determinación de la cuantía de la subvención el reparto se hará en función de la disponibilidad presupuestaria y puntuación obtenida, de tal forma que aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación percibirán mayor importe, todo ello dentro de los límites presupuestarios. La cantidad concedida no podrá superar en ningún caso el importe solicitado, para cada centro o servicio, con independencia de la puntuación obtenida.
Si los importes resultantes de la aplicación de la fórmula anterior resultaran superiores a la cantidad solicitada, el importe subvencionado será igual al importe solicitado.
Si en aplicación de la fórmula anterior, o como resultado de ajustar los importes subvencionados a los importes máximos solicitados, existiera un crédito disponible, dicho importe se distribuirá entre las solicitudes que no hubieran alcanzado el valor máximo, mediante sucesivos prorrateos. En ningún caso el importe resultante total podrá ser superior a 55.000 euros, ni superior al importe solicitado, para cada centro o servicio.
La cuantía de la subvención se concede como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total por lo cual y consecuentemente con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones quedará por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasará el coste total de dicha actividad.
Artículo 11
Interposición de recursos e impugnaciones
El acto de la convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra la convocatoria de subvención de esta Orden podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente, con carácter previo se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Supletoriedad
En todo lo no dispuesto en esta Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Habilitación normativa
Se faculta a la Directora-Gerente de la Agencia Antidroga para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
Tercera
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 1 de agosto de 2012.
El Consejero de Sanidad, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
(03/27.833/12)

