Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120807-246
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 336 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fredy Gutiérrez Andía, don Juan Carlos Vargas Campos, don Juan Enrique Díaz Quilamba, don Marcín Zalewski, don Jaime Eduardo Anrrango Cacuango, don Manuel Ulpiano Gaona Rosales, don Mario Gómez López, don Luis Hernán Tonato Taipe, don Édgar Gutiérrez Andía, don Ismael Salvatierra Quisque, don Marcos Oswaldo Marroquín Aguilar, don Fernando Fortunato Quispe Carhuayano, don Luis Efraín Jayana Morales, don Paul Dumbrava, don Driss Hansali, don Juan Carlos Díaz Simbaña, don Jhonny David Quilumba Morales, don Alberto Vizcaíno Martín, don Fausto Fernando Allauca Criollo, don Rolando Adilio Vicente Viñán, don Pedro Revuelta Bueno, don Miguel Ángel Fernández Casillas, don Eduardo Arrobo Bravo, don Eliseo Arturo Cáceres Luján y don Javier Flores Nebreda, contra “D + A, Diseño y Arquitectura, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por los actores frente a la empresa “D + A, Diseño y Arquitectura, Sociedad Limitada”, y frente a don José Luis Ramos Fortea en calidad de administrador concursal, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada mercantil demandada a abonar a los actores, por los conceptos reclamados, y debiendo pasar el administrador concursal por tal declaración, las siguientes cantidades:
A don Marcos Oswaldo Marroquín Aguilar: 8.581,96 euros.
A don Fernando Fortunato Quispe Carhuayano: 11.325,51 euros.
A don Luis Efraín Jayana Morales: 8.876,02 euros.
A don Paul Dumbrava: 8.991,26 euros.
A don Driss Hansali: 14.702,60 euros.
A don Juan Carlos Díaz Simbaña: 14.985,82 euros.
A don Jhonny David Quilumba Morales: 12.802,88 euros.
A don Alberto Vizcaíno Martín: 16.829,17 euros.
A don Fausto Fernando Allauca Criollo: 9.298,99 euros.
A don Rolando Vicente Viñán: 10.896,10 euros.
A don Pedro Revuelta Bueno: 8.931,86 euros.
A don Miguel Ángel Fernández Casillas: 8.848,85 euros.
A don Eduardo Arrobo Bravo: 15.269,66 euros.
A don Eliseo Arturo Cáceres Luján: 9.404,58 euros.
A don Javier Flores Nebreda: 10.200,44 euros.
A don Fredy Gutiérrez Andía: 12.008,01 euros.
A don Juan Carlos Vargas Campos: 19.575,44 euros.
A don Juan Enrique Díaz Quilamba: 9.412,82 euros.
A don Marcín Zalewski: 20.395,88 euros.
A don Jaime Eduardo Anrrango Cacuango: 9.522,06 euros.
A don Manuel Ulpiano Gaona Rosales: 9.239,09 euros.
A don Mario Gómez López: 11.334,74 euros.
A don Luis Hernán Tonato Taipe: 14.436,17 euros.
A don Édgar Gutiérrez Andía: 14.234,72 euros.
A don Ismael Salvatierra Quisque: 11.893,19 euros.
Asimismo, debo condenar a la empresa demandada a abonar a los actores el interés legal correspondiente respecto de las cantidades adeudadas en concepto de indemnización, más el 10 por 100 sobre el resto de las cantidades adeudadas a cada uno de ellos en concepto de intereses de demora.
Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta a tales efectos en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “D + A, Diseño y Arquitectura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 3 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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