Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120807-250
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 337 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Moriche Romero, contra “Dakargás, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 27 de junio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando las demandas interpuestas por don Luis Moriche Romero, frente a la empresa “Dakargás, Sociedad Limitada”, debo declarar extinguida la relación laboral existente entre las partes, con efectos desde la fecha de esta resolución, y condenando a la empresa demandada a abonar al demandante en concepto de indemnización la cantidad de 11.132 euros (salvo error u omisión).
Asimismo, estimando la petición formulada por la parte actora en materia de imposición de costas, debo condenar a la citada empresa a abonar los honorarios de los abogados del demandante, que hubieren intervenido, hasta el límite de 600 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta a tales efectos en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dakargás, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 3 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/25.225/12)

