Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120807-150
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 90 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Jesús Santiago Álamo, contra la empresa “Impar Obras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto despachando ejecución y decreto de medidas, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Auto
Se despacha la ejecución general y definitiva del decreto aprobando la conciliación judicial en el presente procedimiento a favor de don Francisco Jesús Santiago Álamo, contra “Impar Obras, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 2.000 euros de principal, más la de 400 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución podrán interponer recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.
Decreto
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de la demandada “Impar Obras, Sociedad Limitada”, desconociéndose bienes procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.
En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades bancarias para que retengan y ponga a disposición de este Juzgado las cantidades de las que sea acreedora la ejecutada, hasta cubrir la totalidad de la deuda.
No ha lugar a librar mandamiento a los registros de la propiedad interesados, toda vez que la ejecutada no tiene inmuebles de su propiedad, según la base de datos del Punto Neutro Judicial.
De conformidad con lo interesado en su escrito, líbrese exhorto al Juzgado Decano de Coslada a fin de que la comisión judicial practique la notificación del auto y decreto de fecha 19 de abril de 2012 y el embargo de los bienes muebles que se encuentran en el domicilio social de la empresa, sirviendo de mandamiento en forma a dicha comisión el testimonio de la presente resolución.
Requerir a “Impar Obras, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Impar Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 4 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/25.693/12)

