Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120804-33

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

33
Demanda 759 de 2011

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 759 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Rodríguez Pérez, contra la empresa “GPE Food & Services, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Providencia

Magistrada-juez de lo social, doña María Valvanuz Peña García.—En Madrid, a 4 de junio de 2012.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 86.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y habiéndose alegado por el demandante la falsedad de los documentos números 1 a 7 de la demandada, siendo estos de notoria influencia en el pleito, se concede el plazo de ocho días al demandante para que acredite la interposición de querella, suspendiendo el plazo para dictar sentencia hasta que se dicte sentencia o auto de sobreseimiento en la causa criminal.

Notifíquese esta resolución.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia, o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “GPE Food & Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.706/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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