Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120727-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

131
Juicio verbal 889 de 2011

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 889 de 2011, sobre juicio verbal, promovidos por la procuradora doña María Jesús Mercedes Pérez Arroyo, en nombre y representación de don Said Elías Cadenas, contra doña Ana Belén Durán Gallego, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 28 de junio de 2012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por don Said Elías Cadena, representado por la procuradora doña María Jesús Mercedes Pérez Arroyo, contra doña Ana Belén Durán Gallego, y adoptar las siguientes medidas definitivas:

1. Privar a la madre de las funciones de patria potestad sobre la hija menor, siendo ejercidas exclusivamente por el padre.

2. Atribuir al padre la guarda y custodia de la hija menor.

3. En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija común, deberá pagar la madre la cantidad de 60 euros mensuales, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe el padre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que se publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

4. No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Una vez firme la presente sentencia, remítase testimonio de la misma para su anotación marginal al tomo 991, página 129, de la Sección Primera del Registro Civil Único de Madrid, donde se encuentra inscrito el nacimiento de Sara Teresa Cadena Durán.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia, cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Ana Belén Durán Gallego, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 3 de julio de 2012.—El secretario (firmado).

(03/25.501/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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