Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120727-236

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1

EDICTO

236
Procedimiento ordinario 227 de 2012

Doña Marina Vázquez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 227 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Díaz Martín, don Raúl Bertol García, don José Manuel Mora Pacheco, don Víctor Manuel Díaz Martín y don Jesús Díaz Martín, contra las empresas “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, y “Armacentro, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marina Vázquez Sánchez.—En Cáceres, a 9 de julio de 2012.

Tras las actuaciones practicadas por este Juzgado ha resultado imposible la localización de “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, con domicilio en la calle Albacete, número 1, tercera planta-3, de Coslada (Madrid) y carretera M-300, margen izquierdo, kilómetro 29,900 de Alcalá de Henares (Madrid), parte demandada en este proceso, que por ello se encuentra en ignorado paradero.

Acuerdo: Citar a la misma, por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el acto de conciliación el día 26 de noviembre de 2012, a las nueve y diez horas, y caso de no avenencia, al acto del juicio, el mismo día, a las nueve y cuarenta horas.

Advertirle que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Citar al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda, a fin de que este pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho (artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Catalina Cortés Paredes.—En Cáceres, a 3 de abril de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 27 de junio de 2012, a las nueve y cinco horas, en ronda de San Francisco, número 30, Unidad Procesal de Apoyo Directo del Juzgado de lo social número 1, segunda planta, del Palacio de Justicia, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, a las nueve y treinta horas del mismo día, en ronda de San Francisco, número 30, Sala 6, planta baja, del Palacio de Justicia, para la celebración del acto de juicio ante la magistrada.

Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados, pasen las actuaciones a la Unidad Procesal de Apoyo Directo a fin de que por su señoría resuelva lo procedente.

Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a sus señoría del señalamiento efectuado por la secretaria judicial encargado de la agenda programada de señalamientos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 1.

Asunto en que se acuerda: procedimiento ordinario número 227 de 2012.

Empresas a las que se cita: “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, y “Armacentro, Sociedad Anónima”, como parte demandada.

Objeto de la citación: asistir en esa condición al acto de conciliación y, en su caso, juicio, concurriendo tales actos con las pruebas de que intenten valerse y también, si la parte contraria lo pide y el tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

Lugar, día y hora en la que deben comparecer: el día 26 de noviembre de 2012, a las nueve y diez horas, en la sede del Juzgado de lo social número 1, sita en Ronda de San Francisco, número 30, segunda planta, Palacio de Justicia, al acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en caso de no avenencia, a las nueve y cuarenta horas del mismo día, en Ronda de San Francisco, número 30, Sala 6, planta baja, Palacio de Justicia, al acto de juicio.

Prevenciones legales

1.o La incomparecencia de las demandadas, debidamente citadas, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social).

2.o Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto de juicio con abogado para su defensa y/o representación-procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3.o Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social) y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán asimismo solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4.o Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

5.o Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social/155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6.o También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 83 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

7.o Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

En Cáceres, a 3 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cáceres, a 9 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.175/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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