Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120723-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84

EDICTO

114
Procedimiento ordinario 848 de 2009

En el presente procedimiento ordinario número 848 de 2009, seguido a instancias de “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, frente a don Vasile Bogdan y don Rodica Bogdan, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 161 de 2012

En Madrid, a 20 de junio de 2012.—Vistos por doña Raquel Blázquez Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 84 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 848 de 2009, seguidos a instancias de “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, que ha actuado con la representación y asistencia letrada doña Adela Cano Lantero, contra don Vasile Bogdan y don Rodica Bogdan, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, se procede a dictar la presente resolución.

Fallo

1. Estimo la demanda presentada por “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, contra don Vasile Bogdan y don Rodica Bogdan, a quienes condeno a abonar la suma de 6.059,89 euros, según el desglose realizado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, estando los intereses liquidados hasta el 11 de marzo de 2009.

2. Condeno a los demandados a abonar el interés de demora devengado por el principal, calculado al tipo de interés pactado, desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago.

3. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, con los datos relativos al recurso y a la cuenta expediente, por importe de 50 euros, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso, así como la autoliquidación de la tasa si procediera.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, don Vasile Bogdan y don Rodica Bogdan, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 20 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.770/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120723-114