Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120723-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

97
Recurso 1.393 de 2012

En las actuaciones de recurso de suplicación número 1.393 de 2012, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 1.393 de 2012, de la Sala Sexta de Madrid, promovidos por doña Virginia Pino Romero, contra “Representaciones y Calefacción, Sociedad Anónima”, y “Sire Gestión de Suministros, Sociedad Limitada”, sobre otros despidos, con fecha 25 de junio de 2012 se ha dictado la siguiente resolución. Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada.

En Madrid, a 25 de junio de 2012.—La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, formada por los ilustrísimos señores magistrados don Enrique Juanes Fraga (presidente), don Luis Lacambra Morera, don Benedicto Cea Ayala, han pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

Sentencia número 458

En el recurso de suplicación número 1.393 de 2012, interpuesto por el letrado don Luis Fernando Luján de Frías, en nombre y representación de doña Virginia Pino Romero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 35 de Madrid, de 15 de febrero de 2011, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Enrique Juanes Fraga.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la demandante doña Virginia Pino Romero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 35 de Madrid, en fecha 15 de febrero de 2011, en autos número 1.478 de 2010, sobre despido, seguidos a instancias de la recurrente contra “Representaciones y Calefacción, Sociedad Anónima”, “Sire Gestión de Suministros, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, confirmamos dicha sentencia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose, de que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros, conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870 0000 00 1393-12 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero de que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Representaciones y Calefacción, Sociedad Anónima”, y “Sire Gestión de Suministros, Sociedad Limitada”, en ­ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 27 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.615/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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