Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2012

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120723-2

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

2
ACUERDO de 19 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se nombran Vocales del Consejo de Administración del Canal de Isabel II.

El Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El artículo 2.1 establece que el Consejo de Administración estará integrado, entre otros, por los siguientes miembros: “... b) Tres Vocales en representación de la Comunidad de Madrid, designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción del Canal de Isabel II. c) Un Vocal designado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid...”.

En su virtud, de acuerdo con la designación efectuada por la Federación de Municipios de Madrid, y a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, previa deliberación, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Primero

Nombrar Vocales del Consejo de Administración del Canal de Isabel II, en representación de la Comunidad de Madrid, a las siguientes personas:

— Doña Ana Isabel Mariño Ortega.

— Don Percival Manglano Albácar.

— Don Bartolomé González Jiménez.

Segundo

Nombrar Vocal del Consejo de Administración del Canal de Isabel II, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid, a don David Pérez García.

Acordado en Madrid, a 19 de julio de 2012.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte La Presidenta, y Portavoz del Gobierno, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/25.867/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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