Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120720-249
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN
Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Zaragoza.
Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general número 305 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dorin Sarosi, contra la empresa “Gestiona Cargas Completas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre extinción de contrato por causas objetivas, se ha dictado resolución acordando la siguiente citación:
EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN
Objeto de la citación: asistir en esa condición al acto de conciliación y/o juicio concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.
Lugar, día y hora en la que debe comparecer: deben comparecer el día 12 de noviembre de 2012, a las diez cuarenta y cinco horas en la Sede del Juzgado de lo social número 6, Sala de vistas número 3, para la celebración del acto de juicio.
Prevenciones legales
1. La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de Jurisdicción Social).
2. Se le hace saber de que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación-procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.
3. Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 82.3 de la Ley de Jurisdicción Social) y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resuelle perjudicial en todo o en parte.
Podrán asimismo, solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 83 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de Jurisdicción Social y artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestiona Cargas Completas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Zaragoza, a 2 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/24.563/12)

