Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120717-92
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22
EDICTO
Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 140 de 2003-JV, se siguen autos sobre divorcio contencioso en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:
Sentencia número 253
En Madrid, a 14 de mayo de 2012.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno-filiales suscitados por la procuradora doña Patrocinio Sánchez Trujillo, en nombre y representación de doña Begoña Escalada Hervás, frente a don Joseph Jon Eaton, declarado en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal.
Fallo
Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Patrocinio Sánchez Trujillo, en nombre y representación de doña Begoña Escalada Hervás, contra don Joseph Jon Eaton, en los autos de juicio sobre relaciones paterno-filiales número 140 de 2003, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio de los hijos menores de edad:
Primera.—La patria potestad sobre los hijos menores de edad, Euan Joseph y Kelly María Olivia, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.
Segunda.—La guarda y custodia de los hijos menores de edad, se encomienda a la madre.
Tercera.—El régimen de visitas paterno-filiar se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.
Cuarta.—La pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de sus hijos menores de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.
No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a don Joseph Jon Eaton, se da el presente en Madrid, a 6 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
(02/22.942/12)

