Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120716-110
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Vigésima Primera
EDICTO
Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.
Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del juicio ordinario número 1.987 de 2007, del Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid, bajo número de rollo 765 de 2009, habiéndose dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Sentencia
Los ilustrísimos señores magistrados:
Doña Rosa María Carrasco López.
Don Ramón Belo González.
Doña María Almudena Cánovas del Castillo Pascual.
En Madrid, a 29 de mayo de 2012.—La Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 1.987 de 2007, procedentes del Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes, doña Gemma, doña Mónica, don Enrique, don Alfredo Adolfo y doña María Belén Alfonso Parra, y de otra, como apelados-demandados, don Eduardo de la Barrera García-Cuerva y los ignorados herederos de la finada doña Margarita de la Barrera García-Cuerva.
Visto, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Ramón Belo González.
Fallamos
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Gemma, doña Mónica, don Enrique, don Alfredo Adolfo y doña María Belén Alfonso Parra, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 22 de abril de 2009, por el magistrado titular del Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid, en el juicio ordinario número 1.987 de 2007, del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.
Las costas de la segunda instancia deberán ser abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación en el caso de que la resolución de ese recurso presente interés casacional, lo que sucederá si, esta sentencia, se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelve puntos o cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. De ser así, también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado. De este recurso de casación y, en su caso, además del extraordinario por infracción procesal, conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y deberá interponerse presentando un escrito, ante esta Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.
De no presentarse en el plazo de veinte días, escrito de interposición del recurso de casación, por alguna de las partes litigantes, la presente sentencia deviene firme y se devolverán los autos originales, con certificación de esta sentencia, al Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de edicto de notificación a los apelados herederos de doña Margarita de la Barrera García-Cuerva que se encuentran incomparecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).
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