Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
12-07-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120712-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

125
Demanda 1.092 de 2011

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.092 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Goyanes Martín, contra don Jaime Fenoll Martín-Cobos, don Javier López Vega, “Crown Iluminación, Sociedad Anónima”, y “Brillo Led, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 30 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 40 de 2011

En Madrid, a 30 de enero de 2012.—Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 28 de esta villa, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre despido, instado por don Francisco Javier Goyanes Martín, contra “Crown Iluminación, Sociedad Anónima”, y “Brillo Led, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Francisco Javier Goyanes Martín, contra “Crown Iluminación, Sociedad Anónima”, y “Brillo Led, Sociedad Limitada”, hacer los siguientes pronunciamientos:

1.o Absolver a “Brillo Led, Sociedad Limitada”, de los pedimentos deducidos en su contra.

2.o Declarar improcedente el despido del actor de fecha 31 de agosto de 2011, condenando a la empresa “Crown Iluminación, Sociedad Anónima”, a que, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la presente sentencia, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle en la suma de 8.938,60 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta resolución; a razón de 46,75 euros diarios, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial, para caso de insolvencia judicial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 2, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2526, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2526/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Jaime Fenoll Martín-Cobos, “Crown Iluminación, Sociedad Anónima”, y “Brillo Led, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.877/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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