Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165
Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120712-8
Páginas: 11
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
De conformidad con lo establecido en la Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, modificada por la Orden 180/2012, de 12 de enero, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados de Educación Infantil, Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, se publicó Resolución de 8 de marzo de 2012, de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Becas y Ayudas a la Educación.
Finalizado el proceso establecido en dichas normas, examinado el conjunto del expediente y vistas las listas de los aspirantes que han superado el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, para el desempeño de la docencia en puestos bilingües en centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria y para el desempeño de docencia bilingüe en centros privados concertados de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones recogidas en la base décima de la Resolución de convocatoria y en virtud de las atribuciones recogidas en la normativa vigente,
RESUELVEN
Primero
Listados definitivos de candidatos que han obtenido la habilitación lingüística en lengua inglesa, mediante la valoración de su competencia lingüística
Aprobar las listas definitivas de los candidatos que, en aplicación de lo establecido en la Orden 1672/2009, de 16 de abril, modificada por la Orden 180/2012, de 12 de enero, y en la Resolución de 8 de marzo de 2012, han superado el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa para el desempeño de la docencia en puestos bilingües en centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria y para el desempeño de docencia bilingüe en centros privados concertados de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid, que se incluyen como Anexo I a esta Resolución.
De acuerdo con lo establecido en la base décima de la citada Resolución de 8 de marzo de 2012, las reclamaciones presentadas a la lista provisional, que no se hayan recogido en las listas definitivas, se entenderán desestimadas.
Segundo
Habilitación lingüística en lengua inglesa por estar en posesión de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que se recogen en el Anexo VII de la Resolución de convocatoria
Aprobar las listas definitivas de los aspirantes que han obtenido la habilitación lingüística en lengua inglesa, por estar en posesión de una titulación, tal como se establece en la base duodécima de la Resolución de 8 de marzo de 2012, que han presentado solicitud de participación en este procedimiento hasta la fecha de publicación de esta Resolución y que figuran como Anexo II.
Tercero
Validez y Certificados Acreditativos de la habilitación lingüística
Los efectos de la habilitación serán válidos a partir del 1 de septiembre de 2012 y dejará de ser efectiva tras tres años consecutivos sin desempeñar docencia en programas de enseñanza bilingüe, tal y como establece la Orden citada.
Para todos aquellos candidatos que figuren en los Anexos I y II de esta Resolución los correspondientes Certificados Acreditativos de la habilitación lingüística se podrán recoger según las siguientes indicaciones:
a) Candidatos que han participado por centros públicos: A partir del día 12 de julio de 2012 podrán recoger el Certificado en la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, de Madrid, en horario de nueve a catorce y treinta. En el caso de que no fuera posible recogerlo personalmente se podrá delegar en otra persona, que vendrá provista de la autorización pertinente, así como de una copia del documento nacional de identidad del autorizante y documento nacional de identidad del autorizado.
Igualmente, el Certificado aludido pueden solicitarlo a la siguiente dirección: profesorado.primaria@madrid.org. Esta opción únicamente podrá ser realizada a través del correo institucional de la Comunidad de Madrid o por correo electrónico firmado digitalmente. Una vez comprobados los datos, será remitido, firmado digitalmente, a la dirección que figure en la solicitud.
Asimismo, las solicitudes de participación en el proceso de habilitación citado en el apartado segundo de esta Resolución, que se presenten en el período comprendido entre la publicación de la misma y la finalización del plazo establecido en la base duodécima de la Resolución de 8 de marzo de 2012 de esta convocatoria, se tramitarán de forma individual, sin perjuicio de que una vez finalizado el citado plazo, se aprueben y expongan los listados correspondientes.
b) Candidatos que han participado por centros privados concertados: A partir del día 16 de julio de 2012 podrán recoger el Certificado para el desempeño de enseñanza bilingüe en la Dirección de Área Territorial a la que corresponda el centro donde imparte docencia.
En el caso de que no fuera posible recogerlo personalmente se podrá delegar en otra persona, que irá provista de la autorización pertinente, así como de una copia del documento nacional de identidad del autorizante y documento nacional de identidad del autorizado.
Asimismo, las solicitudes de participación en el proceso de habilitación citado en el apartado segundo de esta Resolución, que se presenten en el período comprendido entre la publicación de la misma y la finalización del plazo establecido en la base duodécima de la Resolución de 8 de marzo de 2012 de esta convocatoria, se tramitarán de forma individual, sin perjuicio de que, una vez finalizado el citado plazo, se aprueben y expongan los listados correspondientes.
Cuarto
Candidatos que han superado la primera fase
Publicar la relación de los candidatos que han superado la primera fase de la prueba para la valoración de la competencia lingüística en lengua inglesa, sin haber obtenido la habilitación, que estarán exentos de su realización en las tres convocatorias siguientes a este procedimiento y que figuran en el Anexo III de esta Resolución.
Quinto
Recursos
De conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Viceconsejera de Organización Educativa en el caso de los Profesores de Centros docentes Públicos, o ante la Viceconsejera de Educación en el caso de los Profesores de Centros Privados Concertados.
Madrid, a 28 de junio de 2012.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.
(03/24.802/12)

