Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157
Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120703-78
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALDELAGUNA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal, reguladora de la tasa por utilización del servicio de alcantarillado derivado del convenio de gestión comercial formalizado con el Canal de Isabel II, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de febrero de 2012, se eleva definitivo, en los términos establecidos en citado artículo 17, haciéndose público el contenido de la modificación, en los términos siguientes:
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO DERIVADO DEL CONVENIO DE GESTIÓN COMERCIAL FORMALIZADO CON EL CANAL DE ISABEL II
En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, referente a la imposición y ordenación tributaria, este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de febrero de 2012, adoptó el acuerdo de imposición y ordenación de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, de acuerdo con el siguiente contenido:
Artículo 1. Naturaleza jurídica.—La tasa se establece para regular la gestión del servicio de alcantarillado que realiza el Ayuntamiento, incluida en el convenio de gestión comercial formalizado con el Canal de Isabel II.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio público de alcantarillado, en los términos previstos en el artículo 20.4.r) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, comprendiendo el mantenimiento de la red general de saneamiento, que recoge los excrementos, aguas negras, aguas residuales y pluviales para su conducción hasta la estación de depuración, así como el servicio técnico y administrativo de comprobación de las condiciones de la red.
Al tratarse de un servicio obligatorio, los inmuebles que se encuentren a una distancia inferior a 100 metros de la red, estarán obligados al pago de la tasa, con obligación de acometida previa y pago de la misma.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades referidas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que resulten beneficiarios del servicio.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios o titulares de las viviendas abonados al suministro a la red de abastecimiento de agua, quienes podrán repercutir el importe de la tasa sobre los beneficiarios directos de la misma.
Art. 4. Responsables.—Serán responsables solidarias o subsidiarias de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—No se reconocen más beneficios fiscales que los expresamente previstos en las disposiciones normativas con rango de Ley, o de los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Art. 6. Cuota.
— 0,98 euros en concepto de cuota fija.
— 0,10 euros/metros cúbicos de consumo.
— 60,10 euros, cuota de enganche a la red general.
Art. 7. Devengo y período impositivo.—El período impositivo será bimestral, coincidiendo con el de período impositivo de consumo de agua, y no se reducirá aunque el servicio tenga una duración inferior.
Art. 8. Gestión.—La cuota del servicio establecida en el artículo 6 se liquidará por el Canal de Isabel II, mediante un único recibo que incluirá también la facturación del consumo de agua, reflejándose individualmente los dos importes.
El padrón de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado se adjuntará al del suministro de agua y el Canal de Isabel II remitirá la liquidación de ambos en el mismo acto de remisión al Ayuntamiento.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Valdelaguna, a 31 de mayo de 2012.—El alcalde, Pablo Morate Haro.
(03/21.957/12)

