Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2012

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120630-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa UTE “Casesa-FCC Torrejón de Ardoz” y representantes legales de los trabajadores y representante de Federación AA DD-CC OO y representante de FSP-UGT (PCM-0281/2012).

Vista del Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de mayo de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0281/2012.

En Madrid, a las doce y treinta horas del jueves 17 de mayo de 2012.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José Luis García Martínez.

Vocal: Don Carlos Amor Lahera.

Vocal: Don Fernando López Castro.

Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 24 de abril de 2012, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Javier Martín Muñoz, en calidad de representante.

Doña Sonia Romero Egido, en calidad de asesora.

La UTE “Casesa-FCC Torrejón de Ardoz”, domiciliada en la calle Clara del Rey, número 36, Madrid, en calidad de empleadora.

De otra parte, constan como dictados y comparecen:

Don Cándido Rodríguez Burdalo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Santiago Chaves Tolosa, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Antonio Gómez Quevedo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Jaime Martín Segur, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Julio César Colomera Ruiz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José González González, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Carmen López Quirós, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Ignacio Avilés Ruiz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Pedro Jiménez Alba, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Ballesteros Vidal, en calidad de representante de la Federación AA DD-CC OO Madrid.

Don Ricardo Mangue Hontoria, en calidad de representante de FSP-UGT Madrid.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Cándido Rodríguez Burdalo, como presidente del comité de empresa de UTE “FCC Casesa-Torrejón de Ardoz”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Dejar vigente el Plus Vertido, objeto del presente expediente, con las siguientes modificaciones:

a) Desde el día 1 de febrero al 31 de diciembre de 2012 se abonará el 60 por 100 de dicho plus sobre el importe actualizado por cada categoría (dicho plus quedó actualizado en el mes de enero de 2012).

b) Desde el día 1 de enero de 2013 se abonará el 55 por 100.

c) Dicho plus se abonará hasta que se siga efectuando el vertido en el actual vertedero de Alcalá de Henares.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las trece y veinte horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/19.580/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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