Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
15-06-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120615-181

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4

EDICTO

181
Ejecución 54 de 2012

La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Almería.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 54 de 2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don George Mittitean, contra “Asaze Construcción, Sociedad Limitada”, “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, y “Azedomo, Sociedad Limitada”, en lo que con fecha 10 de mayo de 2012 se ha dictado decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María José Sáez Navarro.—En Almería, a 10 de mayo de 2012.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En el presente procedimiento seguido entre las partes: de una, como ejecutante, don George Mittitean, y de otra, como ejecutadas, “Asaze Construcción Sociedad Limitada”, “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, y “Azedomo, Sociedad Limitada”, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 4.355,18 euros.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a las ejecutadas “Asaze Construcción, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-84997816; “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-81555567, y “Azedomo, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-83549863, en situación de insolvencia parcial que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en forma a “Asaze Construcción, Sociedad Limitada”, “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, y “Azedomo, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones les serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Almería.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.344/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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