Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
15-06-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120615-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

146
Demanda 1.156 de 2011

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.156 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aziz Maichou, contra la empresa “Greenmiddle, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

En virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, doña Elena Bornaechea Morlans, resuelve: Decretar la ejecución del fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 21 de diciembre de 2011, si bien únicamente respecto de los salarios dejados de percibir por el actor desde la fecha del alta médica posterior al despido (22 de septiembre de 2011) hasta la fecha señalada para su reincorporación (16 de enero de 2012), que ascienden a 1.794,78 euros (15,34 euros por ciento diecisiete días), al haberse extinguido la relación laboral que vinculaba a las partes por falta de reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo el 16 de enero de 2012.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/30/2504, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con el anuncio del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter susbanable de tal efecto. (Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, artículo 19 disposición adicional decimoquinta).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Elena Bornaechea Morlans.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Greenmiddle, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.400/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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