Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
15-06-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120615-110

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

110
Modificación ordenanza terrazas veladores

En el Servicio de Comercio e Industria de este Ayuntamiento y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público el acuerdo provisional que a continuación se relaciona, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el día 25 de mayo de 2012.

Asunto: modificación del artículo 15.5 de la ordenanza municipal de terrazas de veladores, quioscos de hostelería y otras instalaciones especiales.

Debido a la crisis que afecta de manera directa al comercio del municipio, se intenta favorecer e impulsar la actividad comercial, en especial la relacionada con la hostelería. Además, se intenta ayudar al disfrute del entorno urbano por parte de los vecinos y viandantes de Villaviciosa de Odón.

Por todo ello, se plantea la posibilidad de modificar el artículo 15.5 de la vigente ordenanza de terrazas de veladores anexas a establecimientos de hostelería, que en algunos casos puede ser demasiado restrictivo, acuerdo:

Primero.—Modificación del artículo 15.5 de la ordenanza municipal de terrazas y veladores, según lo indicado en los párrafos anteriores.

Texto actual: “Si pretendiesen instalarse en una calle peatonal, su anchura libre de paso será superior a 6 metros”.

Texto modificado propuesto: “Si pretendiesen instalarse en una calle peatonal, se deberá respetar en las aceras la anchura mínima que permita el tránsito de personas con movilidad reducida que nunca será inferior a 150 centímetros”.

En Villaviciosa de Odón, a 29 de mayo de 2012.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/19.370/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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