Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
15-06-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120615-106

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

106
Modificación ordenanza recaudación, gestión e inspección

El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2012, adoptó acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de la ordenanza general de recaudación, gestión e inspección, acuerdo que ha resultado ser definitivamente aprobado al no presentarse en el período de información pública ninguna reclamación o sugerencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a publicar el texto íntegro de la modificación de la ordenanza.

ORDENANZA MODIFICADA

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

Se modifica el artículo 50.2 de la ordenanza, siendo su nueva redacción la siguiente:

«2. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se establece un plan personalizado de pago denominado “Plan de vencimiento especial”, para aquellas deudas en período voluntario, de cobro periódico y notificación colectiva, que permita a los sujetos pasivos el fraccionamiento de las deudas, una vez aprobados los correspondientes padrones fiscales, en un máximo de siete fracciones mediante domiciliación bancaria y sin intereses, siempre que el pago total de estas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo.

Este plan de vencimiento especial tendrá las siguientes características:

a) Cabe su aplicación sobre las siguientes figuras tributarias:

— Impuesto sobre bienes inmuebles.

— Impuesto sobre actividades económicas.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos en establecimientos industriales o comerciales, ganaderos y profesionales.

b) Requisitos:

— Presentar la correspondiente solicitud (modelo oficial) en el Registro General del Ayuntamiento durante el último trimestre del ejercicio anterior, para que cause efectos en los impuestos o tasas que se devengan con fecha 1 de enero del año siguiente.

— Hallarse al corriente de pago de las obligaciones del Ayuntamiento.

— Domiciliación bancaria de las fracciones.

— Documentación que acredite la falta de solvencia económica.

c) Fracciones:

Las deudas se fraccionarán sin intereses, en el número solicitado por los contri­buyentes. Para acogerse a este sistema, es necesario que cada una de las cuotas ­resultantes superen la cuantía mínima de 50 euros.

El vencimiento de los mismos será los días cinco de cada mes. El pago se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta asignada al efecto por los contribuyentes.

En caso del impuesto sobre bienes inmuebles e impuesto sobre actividades económicas se establece que el primer vencimiento será el 5 de junio.

En el caso de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos en establecimientos industriales o comerciales e impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, se establece que el primer vencimiento será el 5 de marzo.

Para aquellos obligados tributarios que se les conceda este plan especial de pago, el plazo de inicio del período voluntario coincidirá con el inicio del fraccionamiento.

d) Efectos:

La concesión de este Plan Personalizado de Pago surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente al que fuese presentada la solicitud y permanecerá vigente hasta que el interesado no solicite expresamente su exclusión o incumpla alguno de los requisitos necesarios para acogerse a este sistema.

En caso de cancelación anticipada, los recibos objeto de este Plan Personalizado de Pago, recuperarán su régimen ordinario.

La reiteración en la devolución de alguna de estas cuotas será motivo suficiente para su exclusión de este régimen.

Cuando el obligado tributario tuviera, al vencimiento del fraccionamiento, fracciones pendientes de pago, se iniciará contra él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el correspondiente procedimiento de apremio, liquidándose los recargos a que se refiere el artículo 28 de la citada Ley.

e) Notificaciones:

La solicitud tendrá carácter indefinido, salvo notificación presentada según normativa vigente, entendiéndose automáticamente concedida en el momento de su presentación siempre que se cumplan los plazos y requisitos establecidos.

En el caso de no acogerse a este Plan Personalizado de Pago, que tendrá carácter voluntario, la cobranza de las deudas tributarias, así como el fraccionamiento de las mismas, se realizará con arreglo a lo establecido en el resto del articulado de esta ordenanza, así como lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

Los contribuyentes que se acojan a este Plan de Vencimiento Especial no podrán beneficiarse de las bonificaciones establecidas en las ordenanzas fiscales».

Se modifica el artículo 52 de la ordenanza, siendo su redacción la siguiente:

“Artículo 52. 1. Los criterios generales de concesión de aplazamiento o fraccionamiento serán:

a) Las deudas de importe comprendido entre 200 y 600 euros podrán aplazarse o fraccionarse por un período de tres meses.

b) Las deudas de importe comprendido entre 600,01 y 1.000 euros, podrán aplazarse o fraccionarse por un período de cuatro meses.

c) Las deudas de importe comprendido entre 1.000,01 y 1.500 euros podrán aplazarse o fraccionarse por un período de seis meses.

d) Las deudas de importe comprendido entre 1.500,01 y 2.500 euros podrán aplazarse o fraccionarse por un período máximo de ocho meses.

e) El pago de las deudas de importe superior a 2.500,01 euros podrán aplazarse o fraccionarse hasta doce meses.

2. Solo, excepcionalmente, en función de la capacidad de pago del obligado y del importe adeudado, se concederá aplazamiento o fraccionamiento de las deudas por importe inferior a 200 euros y por períodos más largos que los enumerados en el punto anterior”.

Se modifica el artículo 53.4 de la ordenanza, siendo su redacción la siguiente:

“4. No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración Pública o el importe de la deuda, cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, sea inferior a 12.000 euros”.

Se modifica el artículo 54.2 de la ordenanza, siendo su redacción la siguiente:

“1. El tipo de interés de demora será el vigente en el momento de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento, revisándolo y ajustándolo al que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado. Cuando las dudas sean de vencimiento periódico y notificación colectiva, no se exigirá intereses de demora en los acuerdos de fraccionamiento o aplazamiento, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de estas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo”.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villanueva del Pardillo, a 31 de mayo de 2012.—El alcalde-presidente, Juan ­González Miramón.

(03/19.368/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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