Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120616-77
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 94 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Lobón Fernández y don Lucián Nino Jiani, contra don Matías Royo Juan, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez.—En Madrid, a 10 de mayo de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Juan Manuel Lobón Fernández y don Lucián Nino Jiani, frente a don Matías Royo Juan, por un principal de 21.643,31 euros, más 2.164 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.
Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes al de su notificación, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el citado plazo de tres días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Decreto
En Madrid, a 10 de mayo de 2012.
Parte dispositiva:
a) Despachar la ejecución solicitada por don Juan Manuel Lobón Fernández y don Lucián Nino Jiani, contra don Matías Royo Juan, por un principal de 21.643,31 euros, más 2.164 euros en concepto de intereses y de costas calculadas provisionalmente.
b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que les consten.
c) Trabar embargo de los bienes del demandado en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2509/0000/00/1476/10 de “Banesto”.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Matías Royo Juan, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 10 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/18.561/12)

