Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120614-344
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 4
EDICTO
Según lo acordado en los autos número 1.103 de 2011, seguidos en este Juzgado a instancias de don Sergio Balaguer Molina, don Javier Belso Martín y don Jorge Cucurull Pascual, contra “PNG 1994 Ingesistemas Audiovisuales, Sociedad Limitada”, y “Fons de Garantia Salarial”, en relación a despido, por el presente se notifica a “PNG 1994 Ingesistemas Audiovisuales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 30 de abril de 2012, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:
Sentencia número 160 de 2012
En Barcelona, a 30 de abril de 2012.—Visto por mí, don Pere Raja Montserrat, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta capital, el presente juicio promovido por don Sergio Balaguer Molina, don Javier Belso Martín y don Jorge Cucurull Pascual, contra la entidad “PNG 1994 Ingesistemas Audiovisuales, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-60515426, y contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, pronuncio resolución en base al siguiente
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Sergio Balaguer Molina, don Javier Belso Martín y don Jorge Cucurull Pascual, contra la entidad “PNG 1994 Ingesistemas Audiovisuales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, y a la empresa “PNG 1994 Ingesistemas Audiovisuales, Sociedad Limitada”, a que en el término de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a los trabajadores o al abono en concepto de indemnización de las siguientes cantidades: 20.969,35 euros a don Sergio Balaguer Molina; 13.135,35 euros a don Javier Belso Martín, y 46.526,40 euros a don Jorge Cucurull Pascual.
Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución o por mera manifestación en el acto de notificación de la misma, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite, el amparo del artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social, la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito”, sito en Barcelona, oficina 2015, Ronda Sant Pere, número 46, cuenta corriente número 5204/0000/65, indicando también el número de expediente.
Y debiendo, además, depositar en dicha entidad conforme dispone el artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social el importe de 300 euros en la cuenta corriente número 5204/0000/69, indicando además el número de expediente, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitida la formalización del recurso, debiendo indicarse como concepto de pago código “34 Social-Recurso de suplicación”.
Asimismo, procédase a expedir testimonio para unirlo a los autos principales llevándose el original al libro de sentencias definitivas de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 3 de mayo de 2012.—La secretaria judicial, Gema Vico Fernández.
(03/18.034/12)

