Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
14-06-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120614-346

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7

EDICTO

346
Ejecución 179 de 2011

Don Francisco Lurueña Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos de pieza de ejecución número 179 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Sánchez Sánchez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Limpiezas Roda, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se declaran embargados, a resultas de la presente ejecución, los siguientes bienes propiedad de la ejecutada “Limpiezas Roda, Sociedad Limitada”, en la medida en que resulten suficientes para cubrir las cantidades por las que se ha despachado la ejecución y que ascienden a 1.359,96 euros de principal y 271,98 euros para intereses y costas.

Para asegurar la traba, se acuerdan las siguientes medidas de garantía.

Vehículos:

Anotar preventivamente en el Registro de Bienes Muebles de Madrid el embargo de los siguientes vehículos:

Marca: “Iveco”.

Modelo: 35C10.

Matrícula: 7624GCP.

Marca: “Iveco”.

Modelo: 35C10.

Matrícula: 7599GCP.

Marca: “Iveco”.

Modelo: 50C15.

Matrícula: 5930FVV.

Marca: “Iveco”.

Modelo: 50C15.

Matrícula: 3571FVV.

Marca: “Iveco”.

Modelo: 35C10.

Matrícula: 1073FJK.

Marca: “Iveco”.

Modelo: 35V10.

Matrícula: 0880FJK.

Marca: “Iveco”.

Modelo: 35C10.

Matrícula: 2234FBP.

Marca: “Iveco”.

Modelo: 35C10.

Matrícula: 2198FBP.

Marca: “Iveco”.

Modelo: 35C10.

Matrícula: 2141FBP.

A tal efecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 68.d) y 69.2 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y 34 de su Reglamento, expídase mandamiento por duplicado al señor registrador, para que practique la anotación acordada y expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, interesándole al mismo tiempo la comunicación a esta oficina judicial de la existencia de asientos ulteriores que pudieran afectar el embargo anotado.

Insértese en el mandamiento esta resolución, haciendo constar que es firme a efectos registrales.

De acuerdo con lo ordenado en los artículos 629.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 418 del Reglamento Hipotecario, remítase el mandamiento en el día de hoy al citado registro:

1. Por fax.

2. Por correo certificado con acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución.

De esta resolución doy cuenta a su señoría.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el secretario judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto o sentencia o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Roda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 18 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.036/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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