Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120614-243
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 129 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tito Cadima Gonzales, contra la empresa “Rocafuerte Reformas y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto del tenor literal siguiente:
Decreto
Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 20 de enero de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Unir el informe obtenido de la consulta telemática a la base de datos de la Agencia Tributaria y visto el resultado, que se une a los autos, acuerdo el embargo de los siguientes bienes propiedad de la ejecutada “Rocafuerte Reformas y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, hasta cubrir el importe de la suma reclamada de 4.199,90 euros en concepto de principal más 251,99 euros y 419,99 euros calculados provisionalmente en concepto de intereses y costas, respectivamente:
Saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos o cualquier valor mobiliario titularidad de la ejecutada “Rocafuerte Reformas y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, en la entidad bancaria “Caja Madrid”.
Unir los informes negativos de la Agencia Tributaria, Catastro y Dirección General de Tráfico, de la empresa “Solids San Diego, Sociedad Limitada”, la certificación del Registro de la Propiedad número 25 de Madrid, comunicando la inexistencia de bienes inmuebles ni derechos reales inscritos a favor de la ejecutada y la diligencia de embargo con resultado negativo practicada por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2523 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Auto
En Madrid, a 3 de mayo de 2010.
Parte dispositiva:
En atención a lo expuesto, se acuerda:
A) Despachar la ejecución solicitada por don Tito Cadima Gonzales contra “Rocafuerte Reformas y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, por un importe de 4.199,90 euros de principal, más 419,99 euros para costas y 251,99 euros para intereses que se fijan provisionalmente.
B) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que se encuentren en su domicilio sito en la calle Beata María Ana de Jesús, número 12, Madrid.
C) Líbrese testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
Y sin perjuicio de lo anterior y desconociéndose bienes de la ejecutada diríjanse oficios a los pertinentes organismos y Registros Públicos, esto es, a la Oficina de Averiguación Patrimonial, a la Agencia Tributaria, y al Registro de la Propiedad número 25 con el fin de que el deudor de que tenga constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2523 sito en la calle Orense, número 19.
Asimismo, se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Solids San Diego, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado número 2523, abierta en el banco “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de esta ciudad, las cantidades adeudadas.
Y asimismo, adviértase:
a) Que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
D) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
E) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rocafuerte Reformas y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 30 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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