Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
14-06-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120614-222

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

222
Demanda 556 de 2011

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 556 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Unión General de Trabajadores, contra Ayuntamiento de San Fernando de Henares, sobre conflicto colectivo, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Fallo

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, debo declarar y declaro la incompetencia de este Juzgado de lo social para conocer de la demanda planteada por la Sección Sindical de la Federación de Servicios Públicos del Sindicato Unión General de Trabajadores, contra el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, Sección Sindical del Sindicato Comisiones Obreras, Sindicato Confederación General de Trabajo, Sindicato Unión de Policía Municipal y Sindicato Colectivo Profesional de Policía Municipal, no habiendo por ello lugar a resolver sobre la cuestión de fondo planteada en la misma, y previniendo a la demandante que puede hacer uso de su derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa, debiendo las partes estar y pasar por la presente declaración.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 0030/1846/42/0005001274 en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente 2517/0000/00/0556/11).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento 2517/0000/00/0556/11).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Sección Sindical de la Federación de Servicios Públicos del Sindicato Unión General de Trabajadores, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.327/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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