Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120614-186
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 115 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ramón Cruzado López, contra la empresa “TK DIS, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y diligencia de ordenación, de 22 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Auto
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de la sentencia de 3 de noviembre de 2011, a favor del ejecutante, don Ramón Cruzado López, frente a “TK DIS Sociedad Limitada”, parte ejecutada.
Se requiere a la parte demandada para que en el plazo de tres días acredite la representación que se dice ostentar a favor del letrado y graduado social don Rafael Navarrete Paniagua, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, bajo los apercibimientos legales oportunos.
Notifíquese esta resolución a las partes y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución podrán interponer recurso de reposición en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez (firmado).
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 22 de mayo de 2012.
Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 3 de noviembre de 2011, a la empresa “TK Dis, Sociedad Limitada”, en favor del demandante don Ramón Cruzado López, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, tercera planta, de Madrid, el día 27 de junio de 2012, a las nueve y quince horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese la empresaria (por sí o legalmente representada) el acto se celebrará sin su presencia.
Notifíquese-cítese a la empresa demandada a través de edictos a publicar en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Notifíquese-cítese al Fondo de Garantía Salarial a fin de que comparezca a la comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, el día 27 de junio de 2012, a las nueve y quince horas.
Notifíquese a las partes esta resolución, sirviendo la notificación de la presente resolución de citación en legal forma a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
La secretaria judicial (firmado).
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a “TK DIS, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 22 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.314/12)

