Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120614-135
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosa María Pérez Garrudo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.637 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Josefa Rentero García y don Édison Eliacer Alcívar Aguirre, contra las empresas “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, “Tarnol Logística, Sociedad Limitada”, y don Pablo Calvo-Sotelo Ibáñez Martín, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:
Que desestimando como desestimo la demanda presentada por don Édison Eliacer Alcívar Aguirre, contra “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, y “Tarnol Logística, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones planteadas en su contra por el actor.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado. Si se hiciese por transferencia, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1846/42/ 0005001274, indicando en el apartado “Concepto” número 2505/0000/00 y el número de expediente (cuatro dígitos) y año (dos dígitos), así como la persona o empresa que efectúa el ingreso. Si el mismo se realiza en efectivo se deberán indicar los últimos dieciséis dígitos mencionado obligatorios, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Édison Eliacer Alcívar Aguirre, “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, “Tarnol Logística, Sociedad Limitada”, y don Pablo Calvo-Sotelo Ibáñez Martín, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 8 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.926/12)

