Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120614-154
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 132 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Jiménez Benaches, contra la empresa “Carrión Papo D’Anjo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
Auto
En Madrid, a 23 de mayo de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante doña Laura Jiménez Benaches, frente a “Carrión Papo D’Anjo, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto.
Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez sustituta, Margarita Rosa Robayna Perera.
Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Rafael Lozano Terrazas.—En Madrid, a 23 de mayo de 2012.
Visto el estado de las presentes actuaciones, se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en la sentencia de fecha 15 de febrero de 2012, a la empresa “Carrión Papo D’Anjo, Sociedad Limitada”, en favor de la demandante doña Laura Jiménez Benaches y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, 28008 Madrid, el día 10 de julio de 2012, a las ocho y cincuenta horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito, ha lugar y requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrán considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas (artículo 309 de la Ley de Enjuiciaiento Civil), y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte (artículo 91.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el secretario judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
Así lo ordeno y firmo.—El secretario judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a “Carrión Papo D’Anjo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 23 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/19.988/12)

