Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
06-06-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120606-216

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIJÓN NÚMERO 3

EDICTO

216
Ejecución 247 de 2011

Doña María del Pilar Prieto Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Gijón.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 247 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noemí Jiménez Cueto, contra las empresas “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, “Cascel Mediterráneo, Sociedad Limitada”, y “Restalce, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 7 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva literalmente dice:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, acuerdo:

a) Delaclar a las ejecutadas “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-84149251; “Cascel Mediterráneo, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-85185007, y “Restalce, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-85729887, en situación de insolvencia total por importe de 4.737,09 euros. Insolvencia que a entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante, si así lo solicitara, para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones, previa publicación de la presente resolución en el boletín oficial correspondiente, conforme establece el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.

Notifíquese a las partes, y a las ejecutadas, en ignorado paradero, notifíquese por medio de edicto que se publicará, un extracto suficiente de la resolución, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 0030/7021/3296/0000/64/número de ejecución y año del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, “Cascel Mediterráneo, Sociedad Limitada”, y “Restalce, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Gijón, a 7 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.749/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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