Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120609-73
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.235 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Leandro Romero Romero, contra las empresas “Bardajera, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se han dictado resolución en fecha 3 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por don Leandro Romero Romero, contra la empresa “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador, y debo condenar y condeno a la empresa:
1. A que a su elección readmita al demandante en el puesto de trabajo que venía ocupando en el momento de ser cesado y en las mismas condiciones que regían hasta entonces, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, por una indemnización a favor del demandante de 11.350,05 euros.
De no efectuarse la opción o realizarse de forma distinta a la expresada se considerará que procede la readmisión.
2. Satisfacer al actor los salarios devengados y dejados de percibir durante el período comprendido desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 89,02 euros/día.
Absolviendo a la codemandada “Bardajera, Sociedad Limitada Unipersonal”, de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio. Sin efectuar especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Bardajera, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Enjambradera, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 8 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.340/12)

