Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120609-80
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.413 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Sánchez Jiménez, contra la empresa “Desarrollo y Serigrafía, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 3 de mayo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por don Luis Roberto Sánchez Jiménez contra “Desarrollo y Serigrafía, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a que le indemnice en la cantidad de 16.203,19 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, lo que asciende a 6.795,90 euros, pudiendo descontarse, en su caso, los salarios que el trabajador haya percibido en otra empresa si ha sido contratado con posterioridad al despido, y debo declarar y declaro extinguida en esta fecha la relación laboral.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
El recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, cuenta número 2515.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, decreto que ponga fin al procedimiento o resuelva incidente o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Desarrollo y Serigrafía, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 4 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/17.516/12)

