Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
23-05-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120523-270

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2

EDICTO

270
Ejecutoria 245 de 2011

Según lo acordado en los autos número 245 de 2011, seguidos en este Juzgado a instancias de don Peter Remus Florin, contra “GS4 Segel, Sociedad Limitada”, en relación a ejecutorias, por el presente se notifica a “GS4 Segel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 17 de abril de 2012, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Decreto

En Lleida, a 17 de abril de 2012.

Parte dispositiva:

Procede declarar a la ejecutada “GS4 Segel, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia legal por importe de 1.255,10 euros de principal. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, y procédase al archivo de las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 3280/0000/64/0245/11, consignación que se deberá acreditar para interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Una vez firme, líbrese y entréguese certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lleida, a 17 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.048/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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