Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120523-148
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.440 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Patón Galt, contra la empresa “Budapada, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Estimo la demanda del actor don Jorge Patón Galt y declaro improcedente su despido, con fecha de efectos de 12 de noviembre de 2011.
Asimismo, declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta sentencia.
En consecuencia, condeno a la demandada “Budapada, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la indemnización que queda fijada en 2.401,80 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 40,03 euros diarios, con inclusión de prorrata de pagas extras, que resulta una suma de 6.244,68 euros.
Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá subsidiariamente de las cantidades objeto de condena.
Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2512, con la indicación del número 1440/11 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, de la oficina de la planta primera de estos Juzgados, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.
Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Budapada, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/14.970/12)

