Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
23-05-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120523-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

164
Demanda 1.264 de 2011

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.264 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Osvaldo Villaroel Condo, contra la empresa “Decoraciones García Lozano, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 20 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por don Julio Osvaldo Villaroel Condo, contra “Decoraciones García Lozano, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le abone una indemnización de 3.361,80 euros, entendiéndose quede no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia o hasta que el demandante haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, en cuyo caso se descontará de los salarios de tramitación lo percibido en la nueva empresa.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3, con el número 2515.

Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la cuenta anterior.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al procedimiento o resuelva incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Boca de Restauración de Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.898/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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