Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120522-211
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 2
EDICTO
Doña Olga Revuelto Ruiz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Logroño.
Hago saber: Que en el procedimiento de despido objetivo individual número 75 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cristóbal Aguilar Álvarez, contra la empresa “Rescigesticampo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Cristóbal Aguilar Álvarez, contra “Rescigesticampo, Sociedad Limitada”, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del acto extintivo de fecha 30 de noviembre de 2011, y debo condenar y condeno a “Rescigesticampo, Sociedad Limitada”, a que, a su elección, proceda a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 1.664,81 euros, atendiendo a la antigüedad de fecha 8 de noviembre de 2010 y al salario bruto diario de 34,15 euros, con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30 de noviembre de 2011) hasta la notificación de la sentencia, entendiéndose en caso de no ejercitar la opción que procede la readmisión.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la presente, que deberá ser anunciado por escrito o comparecencia por la parte o su representación ante este Juzgado para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada “Rescigesticampo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero o “ad cautelam”, se expide el presente.
En Logroño, a 10 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/14.817/12)

