Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120522-196
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 72 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdessalem El Haddouchi, contra don Mohamed El Makholoufi, se ha dictado auto y decreto de fecha 11 de abril de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2011 a favor de la parte ejecutante don Abdessalem El Haddouchi, frente a don Mohamed el Makholoufi, parte ejecutada.
Contra este auto cabe recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez de lo social número 1 de Móstoles—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a don Mohamed El Makholoufi, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Requerir de pago a don Mohamed El Makholoufi, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio del ejecutado que figura en las actuaciones.
Se procede a la averiguación de bienes del ejecutado mediante consulta informática en las instituciones correspondientes y a la vista de su contenido , se acuerda librar los oportunos despachos para hacer efectiva traba de los bienes propiedad del ejecutado en la cuantía suficiente a cubrir las responsabilidades reclamadas en las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, conforme al artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Mohamed El Makholoufi, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 11 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/14.804/12)

