Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
15-05-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120515-18

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

EDICTO

18
Procedimiento 1.119 de 2010

Doña Zulema Sepúlveda García, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y bajo el número 1.119 de 2010, se tramita procedimiento de guarda y custodia contenciosa, en el que con fecha 6 de marzo de 2012 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Vistos por la ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, los presentes autos de guarda y custodia contenciosa seguidos en este Juzgado con el número 1.119 de 2010, a instancias de doña Nila Marilú Masache Cevallos, representada por el procurador don Antonio Abelardo Moreiras Montalvo y dirigida por la letrada doña Carmen González Nogales, contra don Danny Javier Gutiérrez Reyes; y...

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Nila Marilú Masache Cevallos, representada por el procurador don Antonio Abelardo Moreiras Montalvo, contra don Danny Javier Gutiérrez Reyes, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:

1.o Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a doña Nila Marilú Masache Cevallos, así como el ejercicio de la patria potestad.

2.o No ha lugar a fijar régimen de visitas de la menor con su padre.

3.o La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los cónyuges, y al tener encomendada a la madre la hija, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 150 euros. La contribución económica establecida deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del índice de precios al consumo del ejercicio anterior.

Los gastos extraordinarios serán por mitad.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en término de veinte días, debiéndose acreditar, al tiempo de su anuncio, haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, al número de cuenta 3459/0000/00/1119/10, como requisito de procedibilidad.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido don Danny Javier Gutiérrez Reyes, expido el presente en Madrid, a 10 de abril de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/13.882/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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