Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
15-05-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120515-8

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

8
Reglamento funcionamiento instalaciones deportivas

El Pleno Corporativo, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 12 de agosto de 2011, aprobó inicialmente el Reglamento de Funcionamiento y Utilización de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Cercedilla, acuerdo que ha quedado elevado a definitivo, al no haber sido presentada ninguna reclamación durante el período de exposición pública, por lo que se procede a la publicación íntegra del texto del citado Reglamento:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

TÍTULO PRELIMINAR

Ámbito de aplicación

El presente reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización de las instalaciones municipales de Cercedilla, Polideportivo Municipal “Olímpicos Fernández Ochoa“, sito en la calle Manuel González Amezúa, 26 de Cercedilla y las instalaciones deportivas sitas en la Dehesilla y Rodeo (Campo de Fútbol y pista de Pádel). Las instalaciones de nueva creación se incorporarán a este Reglamento. Será de aplicación a las instalaciones deportivas de que dispone el Ayuntamiento ya sean gestionadas de forma directa o indirecta.

TÍTULO PRIMERO

Titularidad y gestión

Artículo 1º. El Ayuntamiento de Cercedilla es el titular de las Instalaciones descritas anteriormente y ejercerá la intervención administrativa, el control, vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia ya sean deportivas, culturales o escolares.

Artículo 2º. En el caso de que hubiera una empresa adjudicataria de alguna gestión, a ésta le corresponderá la organización de las actividades, mantenimiento y vigilancia de las Instalaciones, que se regirá por lo dispuesto en este Reglamento.

TÍTULO SEGUNDO

Horario de funcionamiento

Artículo 3º. El horario regular de funcionamiento de las instalaciones del Polideportivo será el siguiente:

— De lunes a viernes, ambos inclusive, en horario de mañana 10.00 h. a 13,00 y, en horario de tarde de 15,30 a 22,30 h. Sábados de 10 a 13 h. y de 16,30 a 22,30 h.

— El domingo el horario será por las mañanas de 10,00 h. a 14,00 h.

— La temporada de las actividades se inicia el 1 de octubre y finaliza el 30 de junio, respetándose festividades y vacaciones escolares.

— Se consideran fechas especiales los días 1, 6 y 20 de enero, 8 de septiembre, 24, 25, 30 y 31 de diciembre.

Todas las modificaciones horarias de actividades y de funcionamiento las realizará la Concejalía de Deportes pudiendo realizarse en cualquier momento, sin previo aviso y siempre para el mejor uso del público a dicha actividad.

La Dirección de las instalaciones se reserva el derecho a cerrar cualquier instalación al uso público, siempre que las circunstancias así lo aconsejen.

TÍTULO TERCERO

Inscripciones y matriculaciones

Artículo 4º. Es obligatorio presentar la solicitud de Reserva de Plaza (del 1 al 30 de junio), ya que las inscripciones se realizarán con estas solicitudes. A partir del 30 Agosto saldrán las listas de admitidos, prevaleciendo los usuarios de la temporada anterior. Entre el 15 de agosto y 15 de septiembre se abre el plazo de inscripción para aquellos usuarios/as que hayan formalizado su reserva en estas fechas.

Artículo 5º. Las plazas serán limitadas. Las vacantes que pudieran quedar se cubrirán por riguroso orden de inscripción. Si se realiza la inscripción fuera del plazo establecido (1 al 30 de junio), no podrá ser admitido si el cupo de la actividad está completo.

Artículo 6º. Será imprescindible la formalización de un seguro médico deportivo, obligatorio en todas las actividades al realizar la inscripción de Socio/a o de abonado/a (matriculaciones).

Artículo 7º. Antes de realizar la inscripción de cualquier actividad, se podrá tomar dos clases de prueba gratis.

Artículo 8º. Los usuarios que tengan contraídas deudas con esta Concejalía no podrán inscribirse en ninguna actividad, curso o competición ni hacer uso de las instalaciones hasta que dicha deuda quede liquidada.

Artículo 9º. Las nuevas inscripciones se realizarán de la siguiente forma:

— Del 16 de septiembre en adelante deberán entregarán en las oficinas del Polideportivo la siguiente documentación:

l Hoja de datos personales (a recoger en las oficinas del Polideportivo).

l Certificado médico.

l Justificante de ingreso bancario de la matricula de la temporada vigente entregado por la entidad colaboradora, así como del pago del seguro deportivo obligatorio.

— El abono de las diferentes cuotas mensuales se realizará mediante domiciliación bancaria.

— Dichos pagos se realizarán del 1 al 10 de cada mes.

Artículo 10. Las solicitudes de Socio/a o abonado/a y ALTAS, siempre en modelo oficial, se podrán presentar en cualquier momento del mes.

Si se desea incorporar de inmediato a la actividad, siempre que no estuviera completa y, si esta solicitud se realiza entre los días 1 al 15 (ambos inclusive), se abonará el mes entero. Si se efectúa entre los días 16 y final de mes (ambos inclusive), se abonará la mitad del mes y el mes siguiente, en caso de continuidad en la actividad.

En estos casos, la primera cuota de toda actividad se abonará en la entidad colaboradora, presentado el justificante bancario en las oficinas del Polideportivo.

Artículo 11. Las solicitudes de BAJAS voluntarias deberán presentarse, en modelo oficial, antes de día 15 (inclusive) del mes anterior. La no comunicación en modelo oficial y dentro de esta fecha, conllevará la emisión del recibo del mes siguiente, no produciéndose devolución alguna.

En el caso de inactividad por un periodo superior al mes por enfermedad o lesión, que impida la práctica deportiva y siempre con la presentación del correspondiente informe médico, será considerado como BAJA TEMPORAL, no tramitando el recibo correspondiente al mes/meses siguientes. La reincorporación a la actividad no devengará el pago de matrícula.

En el supuesto de impago de una cuota o la no presentación de la BAJA en el plazo y modelo establecido, se le comunicará dicho impago al usuario/a, teniendo de plazo para abonar la correspondiente cuota (con el recargo correspondiente) hasta el día 10 del mes siguiente. De no producirse el pago, se le dará de BAJA DEFINITIVA en el Polideportivo, teniendo que abonar de nuevo la matricula anual en caso de reincorporación. Dicha deuda se procederá a cobrar mediante procedimiento de apremio.

En el supuesto de inactividad durante 1 mes sin justificación, se le dará de baja de la actividad a la que se esté inscrito, pasando el siguiente de la lista de espera si existiera. En el caso de darle de baja, deberá abonar de nuevo la matricula anual en caso de reincorporación. En el caso de que la actividad estuviera completa pasaría al último lugar de la lista de espera si la hubiera.

Artículo 12. El uso de las instalaciones deportivas requiere estar al corriente de pago de las cuotas mensuales de las actividades.

TÍTULO CUARTO

Autorizaciones

Artículo 13. Los interesados en el uso de las instalaciones, presentarán solicitud en las oficinas del Polideportivo Municipal, con antelación minina de 2 días a la fecha de utilización prevista. Deberá presentar el resguardo de ingreso de la tarifa devengada, en su caso.

Los menores de edad será requisito indispensable para la inscripción en cualquier actividad deportiva, la autorización del padre/madre o tutor.

Artículo 14. No podrá hacerse uso de las instalaciones sin haberse autorizado expresamente, debiendo mostrarse la misma al empleado municipal o personal competente que lo solicite, para su efectiva acreditación.

Artículo 15. De acuerdo con lo establecido con el artículo 24.2 de la Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, se prohíbe la entrada a las instalaciones deportivas con botes de bebidas o cualquier objeto que pueda causar daño.

En todas las instalaciones deportivas, vestuarios y zonas comunes queda terminantemente prohibido consumir bebidas alcohólicas, introducir elementos de cristal o cortantes, consumir frutos secos y otros artículos que perjudiquen la salud de los deportistas o ensuciar y dañar las instalaciones donde se practica deporte.

Se prohíbe el acceso a personas que se comporten de manera violenta que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo y/o actividad.

Se prohíbe el acceso a las instalaciones a las personas que porten prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia.

No está permitido fumar en las Instalaciones del Polideportivo.

Se prohíbe la entrada de animales a los recintos deportivos, con la única excepción de los perros-guía debidamente acreditados. En dicho caso deberán respetar rigurosamente las indicciones del personal de la instalación.

TÍTULO QUINTO

Criterios de utilización y preferencias de uso

Artículo 16. Se podrá hacer uso de las Instalaciones atendiendo a los siguientes criterios de utilización por orden de preferencia:

1º. Centros de enseñanza pública o concertados del municipio para su programa de Educación Física que no dispongan de instalaciones deportivas adecuadas. Únicamente tendrá acceso preferente dentro del horario lectivo, y en los términos que establece el Reglamento de Funcionamiento y Uso de las Instalaciones de este Ayuntamiento. No obstante, estos Centros deberán comunicar los horarios que utilizaran las instalaciones con el mayor tiempo posible para la organización de las actividades.

2º. El programa municipal de Deportes en sus distintos ámbitos (escuelas deportivas, actividades para adultos, secciones deportivas, campañas, torneos, etc.)

3º. Clubes y Federaciones deportivas inscritos en el municipio.

4º. Escuelas Municipales y Asociaciones deportivas/culturales del municipio: Todos aquellos grupos o colectivos vecinales, preferentemente abonados, que deseen las instalaciones para desarrollar la práctica deportiva.

5º. Asociaciones sin ánimo de lucro de Cercedilla.

6º. Alquileres particulares. Las demandas de los solicitantes encuadradas en este apartado serán atendidas una vez satisfechas las peticiones de los precedentes.

Ello equivale a decir que las instalaciones deportivas serán factibles de ser utilizadas por estos colectivos/particulares, en el régimen que el Ayuntamiento disponga (alquiler, cesión, etc.) siempre que la demanda deportiva de Cercedilla esté satisfecha. En todo caso se buscará con estas actividades un compromiso puntual, para un acto concreto, intentando eludir una vinculación que pudiera comprometer el programa deportivo municipal e hipotecar en parte la posibilidad de disfrute a que tienen derecho los abonados.

La Concejalía de Deportes, mediante resolución motivada, podrá reservar el uso de las instalaciones, por razones justificadas, previo aviso, con una semana de antelación, a los usuarios debidamente autorizados.

TÍTULO SEXTO

Normas básicas de la utilización del polideportivo

Artículo 17. Todos los usuarios y abonados están obligados en el interior del recinto al cumplimiento de las prescripciones que las normas establecen en éste artículo. El Ayuntamiento, a través del personal responsable, podrá prohibir el acceso de modo temporal o definitivo a quien incumpla estas normas:

1º. Los usuarios deberán utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones o a la salud y derechos de otros usuarios.

2º. El uso del Polideportivo queda limitado para la práctica de los deportes compatibles, tales como fútbol sala, baloncesto, balonmano, gimnasia rítmica, bádminton, y otras que no alteren ni perjudiquen las instalaciones y sus materiales.

3º. No se permitirá el acceso a las instalaciones sin calzado deportivo y ropa adecuados, quedando expresamente prohibido el uso de zapatillas con suela negra. El acceso de los jugadores a la cancha se hará exclusivamente a través de los vestuarios, estando obligados los usuarios a cambiarse de calzado para entrar con suela limpia a la instalación.

4º. No se podrá utilizar otro material deportivo que no sea el que se disponga/autorice en la instalación.

5º. Los deportistas y escolares no podrán utilizar las pistas del Polideportivo Municipal individualmente, sino en equipo; con un delegado o entrenador responsable y previa la pertinente autorización.

6º. No se permite la entrada de alimentos, bebidas alcohólicas ni chucherías a las instalaciones.

TÍTULO SÉPTIMO

Normas básicas del gimnasio de musculación y cardiovascular

Artículo 18. Todos los usuarios y abonados están obligados en el interior del gimnasio al cumplimiento de las prescripciones que las normas establecen en éste artículo. El Ayuntamiento, a través del personal responsable, podrá prohibir el acceso de modo temporal o definitivo a quien incumpla estas normas:

1º. No está permitido el uso de la instalación a los menores de 18 años.

2º. Se accederá con ropa deportiva y calzado adecuado y limpio.

3º. Por higiene y respeto a los demás es obligatorio utilizar una toalla que evite el contacto directo con los asientos y respaldos de las máquinas.

4º. Siempre que se utilicen aparatos móviles (barras, pesas, etc.) deben dejarse en su lugar correspondiente.

5º. No se permite sacar material del gimnasio sin autorización expresa del personal responsable de las instalaciones.

6º. El Ayuntamiento de Cercedilla se reserva el derecho de exigir el certificado de haber realizado un reconocimiento médico previo a la situación de alta como usuario de esta instalación.

7º. Todo usuario tiene la obligación de presentar el resguardo del abono de tasa a cualquier empleado de las instalaciones deportivas si éste se lo solicita.

TÍTULO OCTAVO

Normas básicas para el uso de los vestuarios

Artículo 19. Todos los usuarios y abonados están obligados en el interior del vestuario al cumplimiento de las prescripciones que las Normas establecen en éste artículo. El Ayuntamiento, a través del personal responsable, podrá prohibir el acceso de modo temporal o definitivo a quien incumpla estas normas:

1º. Las zonas de los vestuarios y aseos, al ser las de mayor uso necesitan un mayor cuidado y respeto por parte de todos, por lo que los usuarios intentarán en todo momento mantener la higiene y limpieza del vestuario.

2º. Se deberá procurar tener la toalla a mano al salir de las duchas para mojar lo menos posible el suelo.

3º. Se aconseja en todas las zonas de duchas utilizar chancletas para prevenir contagios.

4º. No se permite fumar, comer, consumir bebidas alcohólicas en los vestuarios ni introducir del exterior cristal o elementos cortantes.

5º. La utilización de taquillas por parte de los usuarios será exclusivamente para la realización de la actividad deportiva puntual. Una vez realizada ésta, la taquilla quedará libre. Esta concejalía se reserva el derecho a vaciar el contenido de las mismas, en taquillas que se detecte un uso fraudulento de las mismas por un periodo superior a un día.

Los objetos, si los hubiera, permanecerán en depósito en las instalaciones municipales durante 10 días, pudiendo destruir los mismos si no son reclamados debidamente por su legítimo dueño.

6º. El acceso a los vestuarios se permitirá 20 minutos antes del horario consignado como comienzo de la actividad, y la salida será como máximo de 30 minutos después de finalizar su horario.

7º. Previo al cierre de las instalaciones, se ruega máxima puntualidad al dejar la instalación y una mayor celeridad si se usan los vestuarios.

8º. Los delegados, entrenadores y monitores serán los responsables en los vestuarios de equipos, procurando que la salida del vestuario, después de la actividad, sea lo más rápida posible y haciendo cumplir lo estipulado en esta normativa.

9º. Se recomienda no dejar objetos o prendas en los vestuarios fuera de las taquillas. El Ayuntamiento de Cercedilla no se hace responsable de los robos, perdidas, etc., que se produzcan dentro de los vestuarios, así como en el resto de instalaciones. No se podrá guardar en las taquillas ningún elemento que pueda deteriorarse o degradarse.

10. No se permiten las siguientes acciones de higiene personal dentro de los vestuarios: depilarse, afeitarse, teñirse, cortarse las uñas, y similares.

TÍTULO NOVENO

Derechos y obligaciones generales de los usuarios

Artículo 20. Todos los usuarios y abonados tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

A) Derechos de los usuarios

1º. Ser tratados con educación y amabilidad por el personal que presta servicios en las Instalaciones Municipales.

2º. Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de todos los servicios que preste el Polideportivo Municipal.

3º. Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o alquiler contratado, si bien, el Ayuntamiento de Cercedilla por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios afectados con el tiempo suficiente.

4º. Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc. en los términos previstos en el presente Reglamento o en las Normas de uso interno e cada una de las instalaciones.

5º. Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de uso.

6º. Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles en el Ayuntamiento de Cercedilla.

B) Obligaciones de los usuarios

1º. Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones o a la salud y derechos de otros usuarios.

2º. Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento, las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.

3º. Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento.

4º. Abonar el precio público correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos que se establezcan y que serán anunciados con la antelación suficiente, por los medios que se estimen oportunos (tablones de anuncios del Polideportivo Municipal).

5º. Presentar el carnet, tarjeta o documento identificativos estipulado para acreditar su condición de usuario, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.

6º. Cumplir los horarios establecidos en los alquileres de las unidades deportivas.

7º. Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o encuentre inscrito, al igual que respetar el acceso permitido a los vestuarios

8º. No fumar en las instalaciones.

TÍTULO NOVENO

Régimen sancionador por incumplimiento de las obligaciones de los usuarios

Artículo 21. Constituye infracción administrativa susceptible de sanción municipal las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones, deberes, cargas y prohibiciones que se encuentran recogidas en el presente Reglamento, así como en la legislación que resulte aplicable.

Serán responsables de las infracciones administrativas y destinatarios de las sanciones correspondientes, las personas físicas y jurídicas que hayan participado en la comisión del hecho infractor.

Artículo 22. Infracciones.

1. Son infracciones administrativas leves las acciones y omisiones siguientes:

a) Fumar en las instalaciones.

b) Acceder a las instalaciones con calzado inapropiado.

c) No presentarse en el horario e instalación concedida sin previo aviso.

d) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnico, etc.

e) Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos de cuantía inferior a 600,00 Euros.

f) El incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave.

2. Son infracciones administrativas graves las acciones y omisiones siguientes:

a) El maltrato al personal o a usuarios de las instalaciones, o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy grave.

b) El impedir el uso de las instalaciones o de los servicios deportivos a otros usuarios con derecho a su utilización cuando no se considere muy grave.

c) Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, cuando el coste de su reparación sea de cuantía entre 1.500,00 y 600,01 euros.

d) Utilizar las instalaciones sin documento que habilite su uso.

e) Introducir animales u otros elementos prohibidos por el Reglamento.

f) No abandonar la instalación transcurrido el tiempo de reserva, impidiendo el derecho de otros deportistas salvo que tenga carácter leve.

g) No atender las instrucciones sobre el servicio del personal de las instalaciones.

h) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.

i) El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc. y la suplantación de identidad

j) La comisión de tres faltas leves en un año.

3. Son infracciones administrativas muy graves las acciones u omisiones siguientes:

a) El maltrato al personal o usuarios de las instalaciones, o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad de las instalaciones. El maltrato a usuarios de las instalaciones que sean menores de edad o personas con movilidad reducida o se utilice la violencia tendrán siempre la consideración de muy grave.

b) Provocar alarmas falsas o revueltas en las instalaciones.

c) El impedir el uso de las instalaciones a otros usuarios con derecho a su utilización. Se considera muy grave siempre que afecte a menores de edad o personas con movilidad reducida o se utilice la violencia.

d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público.

e) Los actos de deterioro relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles. Se consideran muy graves cuando el coste de su reparación sea superior a 1.500,01 euros

f) Consumir o traficar con las sustancias previstas en el artículo 368 del Código Penal (drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas) dentro del recinto.

g) La comisión de tres faltas graves en un año.

Artículo 23. Sanciones.

1. A las infracciones leves se les aplicará una o varias de las sanciones siguientes, de conformidad con la normativa reguladora de la potestad sancionadora: una sanción de multa de hasta 750 euros, y privación de la utilización de las instalaciones de un día a dos semanas.

2. A las infracciones graves se les aplicará una o varias de las sanciones siguientes, de conformidad con la normativa reguladora de la potestad sancionadora: una sanción de multa de 750,01 a 1.500,00 euros, y privación de la utilización de las instalaciones de seis meses a un año.

3. A las infracciones muy graves se les aplicará una o varias de las sanciones siguientes, de conformidad con la normativa reguladora de la potestad sancionadora: una sanción de multa de 1. 500,01 a 3.000,00 euros, y privación de la utilización de las instalaciones de un año a cinco años.

4. Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este artículo, el infractor está obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior.

Artículo 24. Tramitación.

Cuando las instalaciones sean gestionadas indirectamente, el concesionario deberá elevara informe sobre los hechos acontecidos al órgano competente para la incoación y resolución del correspondiente expediente sancionador.

Los expedientes sancionadores se tramitarán de conformidad con la normativa reguladora de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.

TÍTULO DÉCIMO

Responsabilidades

Artículo 25. Los usuarios del Polideportivo Municipal se comprometen a respetar todos los bienes muebles e inmuebles que lo integran. El material necesario para la práctica de las diversas actividades deportivas autorizadas (porterías, redes, canastas y análogos, en los que no se incluyen los balones), será suministrado por el Ayuntamiento haciéndose responsables los usuarios, y de modo inmediato los solicitantes, de su buen uso y devolución, sufragando los daños o pérdidas que se produzcan en los mismos.

Artículo 26. El Ayuntamiento de Cercedilla no se hace responsable de accidentes, pérdidas, roturas o desperfectos de personas, objetos, ropa y/o materiales particulares de los usuarios, que se produzcan con motivo del uso de las instalaciones del Polideportivo.

Artículo 27. Los usuarios, y de modo inmediato los solicitantes, serán responsables de todos los daños y/o pérdidas que se produzcan en las diversas instalaciones del Polideportivo, tanto interiores como exteriores, con ocasión del uso de las mismas, debiendo sufragar los costes correspondientes.

Artículo 28. Los organizadores/monitores de cada actividad o competición serán los responsables de las acciones u omisiones de los participantes que causen daño a las instalaciones, durante el ejercicio de las actividades y se habrá de hacer cargo de los gastos que origine el desperfecto.

Artículo 29. Los monitores/profesores de los centros de enseñanza pública o concertada de Cercedilla, serán los responsables de las acciones u omisiones de los alumnos participantes en las actividades deportivas y complementarias llevadas a cabo en el Polideportivo Municipal en horario lectivo.

Artículo 30. El responsable del Polideportivo Municipal podrá cerrarlo por razones de seguridad o climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos graves en las instalaciones.

TÍTULO UNDÉCIMO

Publicidad

Artículo 31. En las instalaciones del Polideportivo municipal, cualquiera que sea su forma de gestión, así como en los folletos o circulares informativas que hagan referencia a la instalación o servicios prestados en ellas, figurará en lugar visible el logotipo del Ayuntamiento de Cercedilla, acreditando la titularidad municipal de la instalación.

Artículo 32. Normativa y autorización.

La publicidad en las instalaciones deportivas municipales mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes.

La autorización para instalar publicidad se realizará por Resolución de la Concejalía de Deportes de este Ayuntamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 33. Corresponde a la Junta de Gobierno resolver las dudas, interpretaciones o conflictos que pueda generar el presente Reglamento.

Artículo 34. En caso de modificación, aprobación o derogación de este Reglamento, corresponderá al Pleno Municipal.

Artículo 35. El presente Reglamento entrará en vigor en el plazo de 15 días hábiles a partir de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

En Cercedilla, a 20 de abril de 2012.—El alcalde, Javier de Pablo García.

(03/15.221/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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