Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
18-05-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120518-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6

EDICTO

127
Procedimiento social 600 de 2010

Doña Patricia de la Fuente Bustillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 600 de 2010, a instancias de la parte actora, don Vicente Cuenca Cea y don Álvaro Manuel Salmerón García, contra “Guadalmansa Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Ayco Grupo Inmobiliario, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Dispongo: Se acuerda la acumulación de la presente demanda a la demanda seguida ante este Juzgado bajo el número 600 de 2010, que se verán en un solo acto de conciliación y juicio.

Se suspende el juicio que venía señalado para el día 31 de mayo de 2012, a las once y cincuenta horas, quedando señalado para el día 20 de junio de 2012, a las once y treinta horas, fecha acordada en el procedimiento 600 de 2010, y notifíquese la presente resolución a las partes demandantes y demandadas, y cítese al Fondo de Garantía Salarial a fin de que comparezca en la Sala de vistas de este Juzgado el día 20 de junio de 2012, a las once y treinta horas, bajo los apercibimientos legales.

Modo de impugnación: contra todos los autos y providencias del Tribunal podrá interponerse ante el mismo recurso de reposición, que en ningún caso tendrá efectos suspensivos, en el plazo de tres días con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciendo saber al recurrente que si no tuviera la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de Seguridad Social precisará la consignación de un depósito de 25 euros en la cuenta 2954.0000.61.0601.10. El recurrente, en el depósito que efectúe, deberá especificar el tipo de recurso que interpone y frente a qué resolución, añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución impugnada con el formato dd/mm/aaaa. Están exentos de realizar este depósito, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.—La secretaria judicial.—El magistrado-juez de lo social.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Ayco Grupo Inmobiliario, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en los estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Málaga, a 17 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.838/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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